Sentencia nº 0420 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Octubre de 1994
Número de expediente | 0420 |
Fecha | 14 Octubre 1994 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTAConsejero ponente: AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
Santafé de Bogotá D.C. catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: 0420
Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Demandado: BANCO TEQUENDAMA
Contra el interlocutorio de fecha 23 de septiembre del año en curso, mediante el cual se revocó el mandamiento de pago en el proceso de la referencia, la parte ejecutante ha interpuesto "Recurso Extraordinario de Súplica, para que sea conocido y resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo" (fol. 86).
Pero el recurso no puede concederse por improcedente. Las consideraciones que llevan a la Corporación a denegar el recurso son las siguientes:
De conformidad con el Art. 252 del C.C.A. en la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplican las disposiciones relativas al proceso ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento no contempla el recurso extraordinario de súplica aplicable sólo a los procesos regulados en el C.C.A.
En similares términos se pronunció la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con ponencia del H.C.D.C.A.O.G. en proveído del 17 de marzo de 1993, así:
"Para la Sala, es evidente que el recurso propuesto no es procedente en esta clase de asuntos. En efecto, el artículo 252 del C.C.A. modificado por el 63 del Decreto Ley 2304 de 1989, dispuso lo siguiente: "Procedimiento. En la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil ". En ese orden de ideas, la Sala Plena ha considerado que no es posible escindir el procedimiento aplicable a un determinado proceso, por manera que si la disposición anterior establece que los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se ventilan conforme a las reglas de procedimiento civil, y éste no prevé el...
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