Sentencia nº 645 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617443

Sentencia nº 645 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Octubre de 1994

Fecha14 Octubre 1994
Número de expediente645
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1 994)

Radicación número: 645

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO

Referencia: APLICACION DEL ARTICULO 97 DE LA LEY 99 DE 1993 Y DEL ARTICULO 178 DE LA LEY 136 DE 1994, EN RELACION CON LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

El señor ministro de Gobierno, ha formulado a la Sala la siguiente consulta previas las textuales consideraciones:

El Ministro de Gobierno, a solicitud del señor P. General de la Nación, doctor C.G.A.P., desea conocer el concepto de esa H.S. sobre los reales alcances del artículo 97 de la Ley 99 de 1993 y artículo 178 de la Ley 136 de 1994, en cuanto hacen relación a la planta de personal.

Dice así el señor P. General de la Nación en su oficio D.P. 168 - 94 del 2 de agosto del año en curso:

Respetuosamente me dirijo a usted para que por su intermedio se formule consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, pues la Procuraduría tiene interés en conocer el criterio de esta Corporación sobre la posibilidad de ampliar su planta de personal con base en facultades otorgadas por el Congreso:

" 1. La Procuraduría General de la Nación tiene una planta de personal rígida, que previamente fuera definida por el Presidente de la República con fundamento en el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política anterior, facultad que habilitaba para "crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio...y los subalternos del Ministerio Público".

"2. El artículo 279 de la Constitución vigente, prevé que la ley determinará lo relativo a la estructura del funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación".

"3. El Legislador mediante el artículo 97 de la Ley 99 de 1993, crea "dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales", señala sus funciones, y faculta a aquella para que proceda "en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley a reorganizar su estructura interna para incorporar en ella la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales. Para el efecto se destinarán las partidas presupuestales que sean necesarias". (Parágrafo Ibíd).

"4. Esa norma tiene presupuesto básico la creación de la Procuraduría para Asuntos Ambientales por medio de la ley, sin embargo, al interpretar el parágrafo del Art. 99 (sic) precitado, surge la inquietud sobre el alcance de la frase “reorganizar su estructura interna". Es decir, si con base en esta facultad puede la Procuraduría General ampliar su planta de personal, para poner en funcionamiento la nueva delegada creada por la Ley 99 de 1993, teniendo en cuenta que ésta ordena se destinen o reubiquen "las partidas presupuestales que sean necesarias".

"5. Si se tratare de un simple traslado de personal de las oficinas preexistentes para la nueva Procuraduría Delegada, no se afectaría el presupuesto, y resultaría innecesario destinar o reubicar las partidas presupuestases, entonces qué sentido y cómo se explicaría esa autorización para modificar el presupuesto. Si no está relacionada con la creación de los nuevos cargos que demanda poner en funcionamiento esa nueva oficina.

"6. En segundo lugar, y dentro del contexto analizado, el Legislador al modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, también modifica las Personerías Municipales y D., y para el efecto en el parágrafo 1o. del artículo 178 de la Ley 136 de 1994...

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