Sentencia nº 5680 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617452

Sentencia nº 5680 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Octubre de 1994

Número de expediente5680
Fecha21 Octubre 1994
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5680

Actor: P.E.S.R.

Demandado: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES - ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE CUNDINAMARCA

Referencia: APELACIoN DE LA SENTENCIA DEL 17 DE MARZO DE 1994. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. AUTORIDADES NACIONALES.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada y la apelación adhesiva de la actora, contra la sentencia del 17 de marzo del año en curso, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por el señor P.E.S.R.C.. 4.048.600, contra la resolución 08 - 023 del 23 de septiembre de 1991, el Auto de fecha junio 11 de 1986 y el Auto de embargo de abril 10 de 1991, mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial - Dirección General de Impuestos Nacionales - Administración de Impuestos Nacionales de Cundinamarca ordenó el cobro coactivo de deudas por concepto de impuesto sobre la renta por los años de 1979,1980, 1981, 1982 e incrementos de 1981 y 1983 a cargo del contribuyente.

ANTECEDENTES

El señor P.E.S.R., presentó ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, hoy de Cundinamarca, denuncio rentístico por la vigencia fiscal del año de 1979, autoliquidándose, como impuesto a pagar por dicha vigencia, la suma de Quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco pesos m / Cte. ($566.665.oo).

Con fecha enero 31 de 1983 la Administración Tributaria profirió auto de mandamiento ejecutivo contra el contribuyente señor P.E.S.R., con miras al cobro y por ende el pago del impuesto por las vigencias fiscales de los años de 1979, 1980 e incremento de 1981, por valor de Tres millones siete mil un pesos m / Cte. ($3.007.001).

El 1de octubre de 1985 la Administración Tributaria notificó el mencionado auto de mandamiento ejecutivo a través de curador ad - litem.

Con fecha junio 11 de 1986, la administración Tributaria profirió auto modificando el mandamiento de pago de enero 31 de 1983.

En el auto modificatorio la Administración Tributaria, además de incluir las vigencias fiscales correspondientes a los años de 1979, 1980 e incremento de 1981, incluyó las vigencias fiscales correspondientes a los años 1981, 1982 e incremento de 1983, y fijando su valoren la suma de Dos millones seiscientos noventa mil setecientos sesenta pesos m / Cte. ($2.690.76l); ordenando, además, proseguir la acción ejecutiva contra el actor por la suma de Cinco millones noventa y siete mil setecientos sesenta y dos pesos m / Cte. ($5.697.762).

Mediante auto de fecha abril 10 de 1991, la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, ordenó el embargo de las cuentas corrientes bancarias y de ahorros que poseía el ejecutado.

En cumplimiento a la orden de embargo fueron remitidos a la Administración de Impuestos Nacionales por las entidades bancarias, a través del Banco Popular, los dineros que poseía en dichas entidades el ejecutado, los siguientes títulos judiciales: No. J35454609 de abril 23 de 1991 por valor de $9.000.000, No. J38282207 de junio 5 de 1991 por valor de $12.988.46 y No. J39131026 de junio 18 de 1991 por valor de $4.723.oo.

Recibidos los títulos judiciales la Administración de impuestos Nacionales procedió a aplicar dichos dineros, a través de la División de Cobranzas de la siguiente manera: para el año de 1979, la suma de $3.680.729.oo del título judicial No. J35454609 de abril 23 de 1991; para el año de 1980, la suma de $5.319.271.oo del título judicial No. J35454609 de abril 23 de 1991; para el año de 1980, la suma de $12.988.oo del título judicial No. J38282207 de junio 5 de 1991 y para el año de 1980, la suma de $4.723.oo del título judicial No. J3913 1026 de junio 18 de 1991.

Mediante resolución No.910151 de fecha agosto 9 de 1991...

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