Sentencia nº 5248 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618143

Sentencia nº 5248 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Noviembre de 1994

Número de expediente5248
Fecha25 Noviembre 1994
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5248

Actor: INVERSIONES RESTREPO S.A.

Demandado: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE MEDELLIN

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada: la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos Nacionales contra la sentencia de 24 de septiembre de 1993, por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia acogió parcialmente las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la sociedad INVERSIONES RESTREPO URIBE S.A., NIT: 90.902.020, para impugnar los actos administrativos a través de los cuales la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín le determinó el impuesto de renta correspondiente al año gravable de 1984.

ANTECEDENTES

La sociedad actora presentó declaración del impuestos de renta y complementarios por al año gravable de 1984, el día 13 de mayo de 1985, radicación No. 003173 - 622 en la Administración de Impuestos de Medellín, en cuya liquidación privada determinó el impuesto a su cargo en la suma de $l.498.835.

Con fundamento en la inspección contable (acta del 16 de diciembre de 1986) y requerimiento especial No. OAE.R - 002 del 29 de enero de 1987 (al cual no dio respuesta), la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Medellín modificó la liquidación privada anterior mediante la liquidación de revisión No. 916 del 13 de agosto de 1987, al rechazar, entre otros conceptos, deducciones en cuantía de $60.600.000 por concepto de intereses, previamente adicionados a las deducciones propuestas dentro del renglón 235, como consecuencias de ajustes en la contabilidad ordenados por la Superintendencia de Sociedades, sobre la cual la sociedad no adicionó la correspondiente declaración, de igual modo se impusieron sanciones por no identificar a las personas de quienes se devengaron los ingresos, y de los beneficiarios de pagos de créditos.

El representante legal, oportunamente, interpuso el recurso de reconsideración que fue resulto mediante la Resolución No. 0314 del 30 de septiembre de 1988, en la cual modificó la liquidación de revisión recurrida, al aceptar parcialmente los costos y deducciones desestimados, sosteniendo el rechazo por concepto de intereses y sanción que no fue impugnada.

LA DEMANDA

El demandante adujo contra los actos administrativos que le determinaron el impuesto de renta y complementarios a su representada por el año gravable de 1984 violación de las siguientes disposiciones: artículo 85 de la Ley 9ª de1983, artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, artículo 31 de la Ley 52 de 1977, y artículo 78 del Decreto 1651 de 1961.

En el concepto de violación explicó, en primer término, que la demanda contenciosa únicamente impugna la sanción por el valor de $6.812.125, por no identificar ingresos y los beneficios de pagos y créditos, y el proceder administrativo relacionado con la deducción por concepto de intereses por valor de $60.600.000, para que se levante la primera y se reconozca la segunda.

Con relación a la solicitud de eliminación de la sanción, manifestó que dicha sanción la impuso la Administración, cuando ya estaban vencidos los dos años de que trata el artículo 85 de la Ley 9ª de 1983, “por cuanto esta sanción solo puede imponerse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración, plazo que no puede entenderse prorrogado por los tres meses para dar respuesta al requerimiento especial o por el término de la inspección ocular contable”.

En lo referente a los intereses argumentó que la resolución emanada de la División de Recursos Tributarios invoca el artículo 4º...

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