Sentencia nº 10040 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618262

Sentencia nº 10040 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 1994

Fecha07 Diciembre 1994
Número de expediente10040
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá, D.C. diciembre siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 10040

Actor: JULIO EDUARDO HERRERA GUTIÉRREZ

Demandada: FONDO ROTATORIO DE ADUANAS DIRECCIÓN CENTRAL DE ADUANAS

- 1 -

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de APELACION interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia calendada el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de la cual se DENEGARON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones que se precisan en el referido proveído.

Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento:

"El señor JULIO E.H.G., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción relativa a contratos presentó demanda ante esta Corporación el día 19 de febrero de 1990 - véase folio 21 del cuaderno 1 en contra del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenaciones:

"PRETENSIONES:

"PRIMERO: Que se declare incumplido por el Fondo Rotatorio de Aduanas el contrato No. 016 / 86 celebrado con el I.J.E.H.G., relativo a la construcción de redes de aguas lluvias y canales del primer módulo de bodegas de la Aduana Interior de Bogotá, fechado en marzo 19 de 1986, junto con el Adendo de fecha mayo 6 de 1986, el acta de pre - acuerdo y el acta de terminación del mismo.

"SEGUNDA. - Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del aludido contrato por parte del Fondo Rotatorio de Aduanas, se declare que éste debe pagar el contratista demandante ingeniero civil J.E.H.G., la suma de $ 10'667.852.35, más los reajustes aplicables correspondientes a la indexación por inflación o desvalorización de la moneda, calculados desde el 5 de septiembre de 1988, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, teniendo en cuenta las jurisprudencias del H. Consejo de Estado y de ese propio Tribunal, las disposiciones de ley y la desvalorización monetaria, (De mi parte afirmo que para la fecha de presentación de esta demanda dicha condena, en pesos a Enero de 1990, corresponde a la suma de $ 15'000.000.oo).

"TERCERA 0 PRIMERA SUBSIDIARIA. - Que en el evento de que la anterior condena no se pudiera precisar en los términos solicitados, se proferirá en tal evento fallo condenatorio en abstracto contra el Fondo Rotatorio de Aduanas - Dirección General de Aduanas, y a favor del I.J.E.H.G., para que mediante incidente de regulación de perjuicios se precise el quantum, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 307 y 308 del C.P.C., fijándose así mismo las bases de tal regulación de perjuicios y fijación de quantum en el respectivo fallo.

"CUARTA. - Si se diera el caso de mora en el pago de las sumas a que sea condenado el Fondo Rotatorio de Aduanas, se generarán en su contra y a favor del actor, los intereses previsto en el artículo 177 del C.C.A. (Decreto 01 / 84), dentro de las modalidades correspondientes a dicha disposición. (V. folios 2 y 3 del cuaderno l).

"II. ANTECEDENTES:

"1) Mediante contrato No. 0016 celebrado por el Fondo Rotatorio de Aduanas por una parte (Contratante) y por la otra el I.J.E.H.G. (Contratista) el 19 de marzo de 1986, éste se comprometió a ejecutar para el Fondo, por el sistema de precios unitarios, la construcción de la red de aguas lluvias y canales del primer módulo de bodegas de la Aduana Interior de Bogotá.

"2) El 6 de Mayo de 1996 se pactó entre las partes contratantes el adendo mediante el cual se convinieron, entre otras estipulaciones, las relativas a la sujeción a las apropiaciones presupuestases, comprometiéndose el Fondo Rotatorio de Aduanas a reservar con destino al contrato la suma de $14'037.786.oo.

"3) En septiembre 30 / 86 las partes contratantes, de común acuerdo, pactaron el acta de suspensión del contrato, debido a causas completamente ajenas a la responsabilidad del contratista, y consistentes fundamentalmente en los cambios de diseños ordenados por el Fondo respecto de los colectores, estipulándose en dicha acta que cesaran las causas de la suspensión, se resolvería lo pertinente a la fecha de reiniciación del contrato.

"4) El contrato quedó suspendido por acuerdo de las partes, tal como ya se dijo, hasta junio de 1988, es decir por tiempo aproximado de dos años, sin que el Fondo diera ningún paso para su reanudación. Durante este lapso de suspensión el contratista insistió numerosas veces, mediante comunicaciones escritas, para que se le diera solución al problema de su contrato sin terminar en su ejecución por culpa directa del Fondo. Por otra parte, siempre estuvo listo y atento a reanudar las obras contratadas, manteniendo equipos y materiales en el sitio de la obra. En el mes de mayo de 1988 sorpresivamente vino a descubrir que el Fondo Rotatorio de Aduanas, aprovechando materiales y equipos suyos, había contratado los servicios de otro contratista para que finalizara la obra contratada, por él iniciada y adelantada, y luego suspendida como ya se indicó.

"5) Así mismo, en mayo de 1988 el Fondo Rotatorio de Aduanas, sorprendido por el contratista en tan extraña como censurable conducta administrativa, llamó al Ingeniero Contratista, hoy demandante, para buscar soluciones que pusieran fin a la situación creada por el propio Fondo buscándose una liquidación amigable del contrato, previa la evaluación de la parte construida por el actor, y del monto de los perjuicios económicos graves sufridos por éste. Al efecto el Fondo Rotatorio de Aduanas designó a dos funcionarios suyos para que en unión del contratista, buscaran los respectivos puntos de acuerdo. Como resultado de la evaluación comentada, se convino y redactó el documento denominado "preacuerdo para la liquidación del contrato", en el cual se reconoció a favor del contratista la suma de $10'667.852.35. Este documento indiscutiblemente constituye la base de liquidación del contrato, y fue suscrito por el ingeniero contratista J.E.H.G., el arquitecto L.A.A.P., Jefe de la Sección de Interventoría del Fondo, y el Interventor de la Obra Arquitecto A.J.G. y lleva como fecha la del 29 de Junio de 1986 (sic. 1988) estando numerada bajo el serial 140988.

"6) Con fundamento en lo acordado en el documento de pre - acuerdo precedentemente indicado, y posteriormente a él, se pactó en septiembre 5 de 1988 la denominada "Acta de terminación del contrato" en la cual intervinieron en su calidad de funcionarios del Fondo, su Director General G.R.P., el ingeniero G.C.G., J. de la división de Construcciones; el arquitecto R.B.B., J. de la Sección de diseño; la Jefe (e) de la Oficina Jurídica Leonor E. de V.; el arquitecto A.A.P., J. de la sección de interventoría, y el Arquitecto A.J.G., I. de la obra. Por parte del contratista firmó el Ingeniero Julio E.H.G.. Se convino en dicha acta de terminación del contrato 016 / 86 lo siguiente: ""a) al declarar terminado de común acuerdo el contrato 016 / 86... y proceder a su liquidación. b) Fijar el plazo de 30 días para efectuar la liquidación del contrato. c) Si fijado el término convenido en el literal b) del presente acuerdo no se hubieran elaborado el acta final de liquidación, la cuantificación final y total que aparece en el documento mencionado en el punto seis (documento de pre - acuerdo que señaló la suma de $ 10'667.852.' ) 5, servirá como base para dicha liquidación, la cual una vez perfeccionada, será exigible de pagar previa presentación de la cuenta de cobro que formará parte integrante de este acuerdo para la conformación del título a favor del contratista. (He subrayado).

"7) Posteriormente, el Fondo designó como liquidador al mismo I. de la obra, arquitecto R.B.B., quien citó mediante oficio 064 / 86 de octubre 13 de 1988, suscrito igualmente por el Ingeniero G.C.G., J. de la División de Constructores del Fondo, oficio con el que se ratificó lo dicho en el 06383 del día anterior (oct. 12 / 88) suscrito por el Ingeniero G.C.G., J. de la División de Construcciones, en el que citaba para el día 13 al Contratista para firmar el acta de liquidación, presentándole un documento en el que se desconocían tanto las bases de liquidación pactada en el documento de pre - acuerdo, como lo pactado en el documento de terminación del contrato. Es obvio que ante tal desconocimiento unilateral de obligaciones contractuales por parte del Fondo, el contratista rechazó directa e inmediatamente la firma de la (sic) tal documento proyectado.

"8) El contratista como ya se dijo, rechazó el proyecto del acta de liquidación, por cuanto en él el Fondo unilateralmente desconocía o incumplía, tanto el acta de pre - acuerdo, como el documento de terminación del contrato, y para responder a las modificaciones que se le hicieron a la liquidación del Contrato, en oficio de octubre 21 de 1988 dirigido al Fondo, manifestó las omisiones graves que en su perjuicio cometía el Fondo en el proyecto de acta de liquidación, señalando las irregularidades en que incurrieron tanto el Fondo como sus funcionarios, por violación de normas legales y por violación del contrato, es decir explicando de manera amplia y documentada el proyecto de acta de liquidación y enviando una propia suya que si tenía en cuenta las consideraciones propias del pre - acuerdo para la liquidación del contrato, y del acta de liquidación del contrato, de fechas respectivas junio 29 de 1988 y septiembre 5 de 1988, señalando al efecto la suma de $10'667.852.35 como saldo liquidado a su favor, y obviamente apoyándose en documentos firmes celebrados con el Fondo...

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