Sentencia nº 3107 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618264

Sentencia nº 3107 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 1994

Fecha07 Diciembre 1994
Número de expediente3107
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 3107

Actor: J.G.B.

Demandado: CONTRALORIA DEL DISTRITO CAPITAL

Referencia: RECURSO DE APELACION

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del actor dentro del proceso de la referencia, contra el auto de 1o. de septiembre de 1994, proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto por él se rechazó la demanda.

I - . FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Para rechazar la demanda consideró el a - quo, en síntesis, lo siguiente:

1o) El actor, a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda contra el Distrito Capital de S. de Bogotá Contraloría del Distrito Capital - , tendiente a obtener la nulidad del Aviso Oficial de Observaciones No. 030, sin fecha, dictado dentro del expediente No. 039 de 4 de mayo de 1993; del auto de fenecimiento con responsabilidad fiscal No. 129 de 14 de septiembre de 1993, expedido por el Contralor de Bogotá; y del auto de 20 de diciembre de 1993, expedido por el Contralor de Bogotá; y que a título de restablecimiento del derecho se declare que el actor no faltó al cumplimiento de sus deberes y funciones en el proceso de negociación de los predios para la ejecución del proyecto hidroeléctrico del G.; que en caso de que hubiese sido obligado a pagar cualquier cantidad de dinero o se haya deducido de su patrimonio suma alguna, se le restituya dicha cantidad debidamente actualizada; se condene al pago de perjuicios; al restablecimiento del patrimonio que resulte afectado; y se publique la exoneración de su responsabilidad.

2o) Por auto de 20 de junio de 1994 se ordenó a la parte demandante prestar caución por la suma de $ 120.889.084.oo y al efecto se concedió el término de 10 días contados a partir de la notificación de dicha providencia que lo fue por estado del 28 de junio del mismo año.

Es de advertir que uno de los anexos que debe contener el libelo cuando se trata de impuestos, tasas, contribuciones o multas, es el respectivo comprobante de otorgamiento de caución, en los casos en que las leyes especiales lo exijan, para garantizar el pago, con los recargos a que haya lugar, en cuanto fuere desfavorable lo resuelto.

El demandante no dio cumplimiento oportuno a lo ordenado.

ll - . FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La apoderada del recurrente finca su inconformidad, en síntesis, así:

1o) Pretermitió el Tribunal otorgar a la parte demandante el plazo legal de cinco días para aumentar el valor de la caución originalmente presentada, como lo señala el inciso 2o. del artículo 1...

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