Sentencia nº 4454 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618676

Sentencia nº 4454 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 1993

Fecha05 Febrero 1993
Número de expediente4454
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santafé de B.D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4454

Actor: SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S. A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia del 10 de agosto de 1992, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de restablecimiento del derecho promovido por la Sociedad Seguros Comerciales Bolívar S. A. NIT 60.002.180, contra los actos de determinación y discusión del impuesto sobre la renta del período impositivo de 1985, a saber: la Liquidación de Revisión número 010 de 12 de agosto de 1988 y la Resolución número A - 000081 P de 7 de septiembre de 1989, expedidas por las unidades de liquidación y recursos tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.

ANTECEDENTES

Mediante requerimiento especial número 110 de 4 de mayo de 1988 la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, propuso a la contribuyente la modificación de su liquidación privada como consecuencia del rechazo de costos y deducciones proporcionales a los dividendos para efectos de la determinación de la renta líquida presunta, de acuerdo con lo ordenado por los artículos 15 de la ley 9° de 1983 y “2°, 3° y 4° del Decreto 353 de 1984.

Proposición que concreto en la liquidación de revisión número 010 de 12 de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la cual, además, incremento el anticipo del año siguiente, como consecuencia de los nuevos valores fijados en la liquidación oficial.

La actora interpuso oportunamente recurso de reconsideración mediante memorial presentado el 12 de octubre de 1988, y la administración lo decidió mediante la Resolución número A - 000081 del 7 de septiembre de 1989, mediante la cual no accedió a decretar la nulidad pedida por el contribuyente y confirmó la liquidación recurrida.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho acudió la sociedad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acusando al acto administrativo de incurrir en violación de los artículos 20 de la Constitución Nacional; del Código Contencioso Administrativo; 712 y 730 del Estatuto Tributario (antes artículos 49 y 57 de la Ley 52 de 1977); 807 del Estatuto Tributario (antes artículos 94 de la Ley 9° de 1983); 744 del Estatuto Tributario, y 4° del Decreto Reglamentario 353 de 1984.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda, considerando que:

  1. Con relación a la determinación de la renta presunta era aplicable el artículo 17 de la Ley 09 de 1983, conforme con el cual los dividendos debían agregarse al valor de la renta presunta determinada sin sufrir depuración alguna.

  2. Que el anticipo era una forma de recaudo de un impuesto que si bien no se ha causado, según la ley debe liquidarse de una manera formal y que por consiguiente sí se modificaron las bases del año gravable consecuentemente debió modificarse el anticipo.

LA APELACION

El apoderado judicial de la actora al apelar la sentencia del Tribunal insiste en el derecho al reconocimiento de los costos y deducciones imputables a los dividendos de acuerdo con el inciso 2°, literal a) del artículo 4° del Decreto Reglamentario 353 de 1984, y en la nulidad del acto administrativo en cuanto determinó un mayor valor del anticipo para el año siguiente, con transgresión del artículo 712 del Estatuto Tributario.

Cita en apoyo el concepto 9911 de 1989 de la Dirección General de Impuestos Nacionales, el que parcialmente transcribe. Pide se revoque la sentencia y se acceda a las súplicas de la demanda.

OPOSICION A LA APELACION

La apoderada judicial de la entidad demandada se opone alas pretensiones de la sociedad apelante, acusándola de hacer en los argumentos expuestos, una libre interpretación del fallo proferido por esta Corporación el 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR