Sentencia nº 0830 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618757

Sentencia nº 0830 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 1993

Número de expediente0830
Fecha10 Febrero 1993
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número 0830

Actor: G.P. DE ESPINOSA

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GINEBRA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia proferida el 30 de julio de 1992 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

En ejercicio de la acción pública Electoral y actuando en nombre propio, la señora G.P. de Espinosa demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la nulidad del acto de declaratoria de elección del señor F.S. como Alcalde del Municipio de Ginebra, Valle, para el período 1992 - 1994.

  1. también que se notifique “…de tal hecho al señor Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con el objeto de que se proceda a la realización de nuevas elecciones y a la designación de un alcalde encargado, dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1001 de 1988 " (fl. 10 vto.).

Alega el demandante que el acto impugnado transgredió el articulo 5º, literal e) de la ley 78 de 1986, subrogado por el parágrafo segundo del articulo 1º de la ley 49 de 1987, porque dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección a, el señor F. salcedo desempeño cargo oficial que conlleva ejercicio de autoridad civil, y ello constituye causal de inhabilidad suficiente para anular el acto que declaro su elección al tenor del numeral 5º del articulo 223 del C.C.A.

Con la demanda presento escrito solicitando la suspensión provisional del acto acusado, medida que fue denegada por el Tribunal en providencia de 9 de abril de 1992

  1. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Por medio de apoderado el señor F.S. contesto el libelo demandatorio en escrito visible de folios 56 a 72, oponiéndose a las pretensiones, afirmando que la inhabilidad endilgada a su representante es una suposición de la actora, dado que el articulo 1º de la ley 49 de 1987 establece tres situaciones distintas que implican inhabilidad para ser elegido alcalde municipal, dos de las cuales se refieren a funcionarios públicos y una a contratistas. Que las atinentes a funcionarios publicas se tipifican, por una parte, cuando una persona dentro de los seis meses anteriores ha desempeñado cargo publico que conlleve ejercicio de jurisdicción o autoridad civil, política o militar. Y por la otra parte, cuando la persona se ha desempeñado como empleado oficial en el lapso de tres meses anteriores a la elección.

    Que no es cierto que por la mera denominación o nivel salarial del empleo que desempeño fredy salcedo haya este ejercido jurisdicción o autoridad civil como pretende la demandante, puesta que dicha autoridad se tiene en virtud de las funciones propias del cargo. Que su mandante renuncio a la posición que ocupaba como jefe de desarrollo municipal con mas de tres meses de anticipación a la fecha de la elección de alcalde para el periodo 1992 - 1994.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA

    EI Tribunal Administrativo del Valle del Cauca...

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