Sentencia nº 2263 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619161

Sentencia nº 2263 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 1993

Número de expediente2263
Fecha26 Febrero 1993
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2263

Actor: A.M.M.

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER

Referencia: APELACION AUTO

Se deciden de plano los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la apoderada del departamento de Norte de Santander y por la parte ¡repugnante contra el auto de 23 de octubre de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en cuanto decretó la suspensión provisional de los artículos 274, 275, 276, 277 y 278 de la Ordenanza número 23 de 31 de diciembre de 1991, expedida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

El ciudadano y abogado A.M.M. en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., acudió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a presentar demanda tendiente a obtener la nulidad de los artículos 274, 275, 276, 277 y 278 de la Ordenanza número 23 de 31 diciembre de 1991 "por la cual se compilan, codifican y reglamentan las normas vigentes sobre Rentas del Departamento y se adecua el sistema represivo del fraude y las sanciones a las disposiciones de la ley y al sistema Tributario Nacional", expedida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander.

Como normas violadas se citaron en la demanda los artículos 20, 63 y 187 numeral 9º de la Constitución de 1886 -que corresponden al 6º, 122 y 300 numeral 8º de la actual -; 5º de la Ley 1ª de 1982; 6º numerales 1º y 2º y 7º del Decreto Legislativo 386 de 1983; 64 a 68 del Decreto 33 de 1984; y 26 del Decreto 522 de 1971.

En lo tocante a la medida precautoria se expresó de la siguiente manera:

Las normas de la Ordenanza impugnada chocan manifiesta, clara y ostensiblemente con las siguientes normas de derecho:

El artículo 187 numeral 9º de la Constitución de 1886 -que corresponde al 300 numeral 8º de la actual -, señala que corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de Ordenanzas "...8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal".

Lo que fue de regulación en los artículos impugnados del Código de Rentas de Norte de Santander, ya había sido regulado por el Decreto Legislativo 386 de 1983 en los artículos 6º numerales 1º y 2º y 7º, disposiciones éstas que fueron reglamentadas totalmente en los Decretos 33 de 1984, 1988 y 2527 de 1987 y 1821 de 1990.

En efecto, los artículos 64 y 65 del Decreto 33 de 1984 establecieron las sanciones a los concesionarios por las infracciones al juego de apuestas; el 67 del mismo Decreto contempló las sanciones para los vendedores o colocadores de apuestas transgresores de las normas especiales del juego.

En lo referente a los defraudadores del juego, el artículo 7º, del Decreto Legislativo 386 de 1983, reglamentado por el artículo 68 del Decreto 33 de 1984, remitió la sanción a aplicar a la norma contenida en el artículo 29 del Decreto 522 de 1971, el cual dispone que "El que explote el negocio de juegos prohibidos, incurrirá en multa de un mil a cinco mil...

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