Sentencia nº 2228 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619266

Sentencia nº 2228 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 1993

Fecha05 Marzo 1993
Número de expediente2228
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2228

Actor: IVAN GALLEGO CASTAÑO

Demandado: ALCALDIA DE MEDELLIN

Referencia: APELACION SENTENCIA

La Sección Primera procede a. dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano M.F.S.M., en calidad de tercero interviniente, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sección Segunda, el 14 de septiembre de 1992.

ANTECEDENTES

a) El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda

El ciudadano y abogado lván G.C., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad del Decreto 380 de 4 de junio de 1990, emanado de la Alcaldía de Medellín, "por medio del cual se delega en los Inspectores Municipales de Policía unas atribuciones conferidas a los alcaldes en el Decreto 2282 de 1989".

  1. El acto acusado

    Previas consideraciones acerca de lo preceptuado por los artículos 1º numeral 130 del Decreto 2282 de 1989 y 320 literal d) del Decreto -ley 1333 de 1986, y del concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado "... el 30 de septiembre de 1986, ante consulta formulada por el señor Ministro de Gobierno...... en el sentido de que no existe obstáculo legal para que los alcaldes deleguen en los inspectores municipales de policía las funciones a ellos asignadas, el acto acusado, en su artículo 112 dispuso lo siguiente:

    "Artículo primero. D. en los Inspectores Municipales de Policía la facultad de recibir testimonios para fines no judiciales, igualmente aquellas que tengan fines judiciales y no se pida citación de la parte contraria en los términos consagrados en el artículo 19 numeral 130 del Decreto 2282 de 1989."

    El artículo 22 del acto acusado dispone sobre la fecha de su entrada en vigencia.

    c) Los hechos de la demanda

    Los hechos de la demanda tienen que ver, exclusivamente, con la expedición del acto acusado.

  2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

    El actor considera que con la expedición del acto acusado se violaron las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación (fls. 3 a 6 cdno. 2):

    Primer cargo. Violación del artículo 299 en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, pues la primera de dichas normas es clara y concisa en el sentido de que los testimonios para fines no judiciales, e igualmente los que tengan dichos fines y no se pida la citación de la parte contraria, se rendirán "exclusivamente" ante notarios y alcaldes. Además, si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del ordenamiento procesal civil, las normas procesales son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento, cualquier regulación o interpretación que contradiga la disposición contenida en el artículo 299 ibídem "... se tendrá por no escrita".

    Segundo cargo. Violación de la Ley 30 de 1987, pues mediante ella se autorizó al Presidente de la República para, entre otros aspectos, introducir modificaciones al procedimiento civil, y en ninguna de sus normas se autoriza la delegación de funciones de que trata el acto demandado.

    Tercer cargo. Violación del artículo 3º de la Ley 202 de 1936, la cual dispone que "... el delegado no puede subdelegar las funciones del Presidente de la República".

    Cuarto cargo. Violación del artículo 135 de la Constitución Política de 1886, pues si dicha norma dispone que las funciones que pueden ser delegadas serán señaladas por la ley, el acto acusado no podía válidamente disponer la subdelegación de funciones del Alcalde en favor de los Inspectores Municipales de Policía.

    Aun cuando el actor cita como trasgredido por el acto acusado el artículo 181 de la Carta Política de 1886, en la demanda no expresa el concepto de su violación.

  3. Las razones de la defensa

    A pesar de haber sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, la parte demandada, municipio de Medellín, no se hizo...

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