Sentencia nº 0890 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619338

Sentencia nº 0890 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 1993

Número de expediente0890
Fecha11 Marzo 1993
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá, once (11) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 0890

Actor: G.E.S.R.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TELLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 9 de octubre de 1992.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción pública electoral, el ciudadano G.E.R., por conducto de apoderado, solicito la nulidad del acta de fecha 10 de marzo de 1992 por medio de la cual se declaro elegido a luis E.M. salas como alcalde municipal de T., H., para el periodo constitucional 1992 - 1994, también pidió que sean declarados nulos los registros electorales computados a favor del mismo candidato y cancelada la respectiva credencial. Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se ordenara practicar por parte del Tribunal Administrativo del Huila un nuevo escrutinio para la alcaldía municipal de T., solamente con base en los registros de votos computados a los candidatos elegibles para este cargo. Y que, con base en los resultados, se haga una nueva declaración de elección de alcalde y se le expida la correspondiente credencial.

2. Señala el accionante que el señor L.A.M.S. era inelegible para el cargo de Alcalde por detentar la calidad de Diputado a la Asamblea cuyos períodos coinciden parcialmente. Que no presentó renuncia como Diputado, ni ésta le ha sido aceptada en términos de ley.

3. El actor consideró infringidos con el acto acusado el artículo 179 numeral 8º de la Constitución según el cual nadie puede ser elegido para más de una corporación o cargo público si los respectivos períodos son coincidentes en el tiempo, así sea parcialmente. Y el artículo 299 ibídem, por cuanto hace extensivas a los diputados las causales de inelegibilidad de los congresistas al disponer que su régimen de inhabilidad no podrá ser menos estricto.

4. En el mismo libelo demandatorio solicitó la suspensión provisional del acto acusado, medida que fue denegada por el Tribunal en auto del 5 de mayo de 1992 (fls. 27 a 31).

5. El señor L.A.M.S. no dio contestación a la demanda.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

EI Tribunal Administrativo del H., oídos los alegatos de las partes y del Ministerio Público, en sentencia proferida el nueve de octubre de 1992, declaró la nulidad de la elección del señor L.A.M.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR