Sentencia nº 723 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 6 de Septiembre de 1993
Número de expediente | 723 |
Fecha | 06 Septiembre 1993 |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santafé de Bogotá, D.C., junio nueve (9) de mil novecientos noventa y tres(1993).
Radicación número: 723
Actor: RAMOS DE J.A. DEL RÍO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto mediante apoderado judicial, por la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial "Edifico El Lago", contra la providencia del 19 de marzo del año en curso, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
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En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la C.N., el señor R. de J.A. delR., acudió ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, para instaurar acción de tutela contra la Copropiedad "Conjunto Residencial El Lago", ubicada en el barrio El Cabrero, de la ciudad de Cartagena, en el Departamento de Bolívar.
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Utiliza la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección de los siguientes derechos: A no ser molestado en su persona o familia, protección que debe brindar el núcleo familiar, protección de la salud de los niños, propiedad privada y derechos de las personas a gozar de un ambiente sano, derechos éstos consagrados en los artículos 28,42,44,58, 79, 80 y 82 de la C.N., respectivamente.
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Pretende en la demanda, que por vía de acción de tutela, se ordene a la copropiedad accionada, a retirar una planta eléctrica del lugar donde fue instalada.
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Los elementos de hecho que sirven de fundamento a las peticiones del actor, pueden sintetizarse en los siguientes:
Reside en el apartamento B -204, del Edificio El Lago, ubicado en el barrio El Cabrero de la ciudad de Cartagena.
En el nadar del referido apartamento, los miembros de la comunidad que integran la copropiedad instalaron una planta eléctrica con capacidad de 50 kilovatios, para efecto de suplir los cortes de energía que se vienen sucediendo.
La planta eléctrica, trabaja con combustible A.C.P.M., la cual al entrar en funcionamiento, libera Col, o gas carbónico, produce un estruendoso ruido que acaba con la tranquilidad del hogar y genera un alto grado de contaminación.
Igualmente, el ruido que produce la referida planta, afecta las paredes, estructuras y redes de servicios, lo cual se traduce en un menoscabo económico, pues se debilita el apartamento donde habita.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la providencia materia del recurso de impugnación, accedió a las peticiones impetradas. En la parte resolutiva de la decisión, dispuso:
Tutelar en forma transitoria los derechos fundamentales del señor R. de J.A. delR. y de su familia. los cuales están reconocidos en los artículos 28 y 42 dé la C.P., en consecuencia se resuelve:
a) Ordénase a la Copropiedad del Conjunto Residencial El Lago, retirar la planta eléctrica del lugar donde actualmente se encuentra, situarla y colocarla en otro sitio donde no lesione derechos o cause molestias;
b) Como quiera que el retiro de la planta requiere ciertas condiciones, se otorga el plazo de 90 días para proceder a cumplir tal orden.
R. al doctor H.J.R.M., como apoderado de la Copropiedad "Conjunto Residencial El Lago", en los términos y para los efectos del poder conferido.
Esta orden permanecerá vigente durante el término que la autoridad competente utilice para decidir el fondo sobre la acción instaurada por el afectado.
Fundamentó la decisión el a quo, mediante la exposición de las siguientes razones:
De conformidad con las pruebas acompañadas con la demanda, y las practicadas por el Tribunal, quedó demostrado que la planta eléctrica "está localizada precisamente debajo de la cocina y del cuarto de un hijo del accionarais''.
La planta al ser encendida produce un ruido de regular intensidad, "el cual se ha diminuido un poco por haberle colocado un silenciador… el cual hace descargar algunos gases sobre el techo del edificio". Sin embargo, la toxicidad se siente de manera intensa y también alguna vibración en la cocina y en la habitación.
Que la planta eléctrica fue adquirida por la comunidad y el sitio de ubicación obedeció a consideraciones de orden económico. Así mismo se comprobó que el accionante se opuso a que la planta fuera instalada en ese sido.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
La copropiedad conjunto residencial Edificio El Lago, por intermedio de apoderado judicial, impugna la decisión del Tribunal, con el fin de que la acción de tutela, sea denegada, solicitud que hace mediante la exposición de las siguientes razones:
Porque el afectado dispone de otro medio de defensa judicial, que pued...
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