Sentencia nº AC - 535 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619972

Sentencia nº AC - 535 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Octubre de 1993

Fecha05 Octubre 1993
Número de expedienteAC - 535
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: AC - 535

Actor: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Demandado: H.A.M. MORALES

El ciudadano H.A.M.M. actuando en su propio nombre, interpone recurso ordinario de súplica contra el auto del 13 de julio de 1993, proferido en Sala Unitaria por el C.D.J.B.R..

EL AUTO SUPLICADO

Contiene dos decisiones a saber: a) No admite al ciudadano H.A.M.M. como impugnante en este proceso y ordena devolverle la documentación que presentó. b) Deniega la petición de suspensión del proceso, formulada por el D.L.G.P. mediante apoderado.

Para negarse a admitir la impugnación del señor H.A.M.M. argumentó el C.P. que si bien la solicitud de pérdida de la investidura de un Congresista puede ser formulada por cualquier ciudadano y en consecuencia coadyuvada también por cualquier persona que tenga tal calidad, como está dirigida obtener la desinvestidura de una persona determinada y no se trata de una acción de nulidad, solamente pueden ser impugnantes el miembro del Congreso afectado y quien demuestre tener interés en las resultas del proceso.

En cuanto a la solicitud de suspensión del proceso formulada por el D.L.G. se dijo en el auto suplicado que no habiéndose fundamentado la petición de desinvestidura en las causales 4a. y 5a. del artículo 183 de la Constitución Política, el fallo que emita la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos materia del proceso que cursa en esa Corporación y que involucra al D.G.P., no influye en la decisión que se adopte en este caso respecto a la desinvestidura, sin perjuicio de que la conducta en que se fundamenta la petición que el Consejo de Estado tramita, pueda llegar eventualmente a originar responsabilidad penal.

EL RECURSO INTERPUESTO

Es necesario, dejar en claro, que aún cuando pareciera que se recurre en su totalidad el auto de 13 de julio de 1993, el señor H.A.M.M. solicita como consecuencia de la revocatoria, concretamente lo siguiente:

"En consecuencia, respetuosamente solicito se acceda a reconocerme como parte IMPUGNANTE, revocando el auto recurrido, y en su lugar se le de trámite a mis pedimentos, los cuales reitero para que se decrete la NULIDAD que se advierte por la falta de competencia, o se INHIBA de proferir sentencia, o se absuelva al D.L.G. PUENTES de los presuntos cargos contenidos en sus escritos demandatorios, distantes de la coherencia y presición (sic) que se espera de quien dice ostentar la calidad en que actúa que dicho sea de paso, no se halla acreditada en este libelo introductorio de demanda, ni se ha procedido por mandato expreso del...

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