Sentencia nº 1227 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620042

Sentencia nº 1227 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Octubre de 1993

Fecha07 Octubre 1993
Número de expediente1227
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

Santafé de Bogotá, D.C. octubre siete (7) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación numero: 1227

Actor: L.G.M.V..

Referencia: ACCION DE TUTELA

Ha llegado a esta Corporación el presente expediente, en virtud de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en agosto 30 de 1993, por el representante judicial del señor L.G.M.V., a fin de que se examine nuevamente la acción invocada para obtener protección inmediata de sus derechos fundamentales, al trabajo (art. 25), debido proceso y derecho de defensa (art. 29), consagrados en la Carta Política.ANTECEDENTES

Mediante el sistema de contratación directa, el Municipio de Medellín dio en arrendamiento a la Liga de Natación de Antioquia, tres (3) cafeterías ubicadas en la Unidad Deportiva A.G.: la de la piscina Olímpica, la de la piscina Escuela y la de la piscina de la Unidad Deportiva de Belén.

En virtud de lo anterior, se suscribió en esta ciudad el contrato número 034 del 5 de octubre de 1987, entre el Municipio de Medellín y la Liga de Natación de Antioquia.

El término de duración se pactó por tres (3) años, contados a partir del primero (1°) de agosto de 1987, pudiéndose, prorrogar por períodos iguales o menores, siempre y cuando las partes lo aprobaran previamente y por escrito.

Con posterioridad a la celebración del Contrato de Arrendamiento aludido, se celebró otro en forma verbal en una de las cafeterías ubicada en la piscina Escuela de la Unidad Deportiva A.G. entre la Liga de Natación de Antioquia y el señor L.G.M.V..

Según el actor; la ocupación y explotación del inmueble arrendado a él, ha persistido y subsiste en la actualidad, no obstante que el plazo de duración del contrato de arrendamiento celebrado entre el Municipio de Medellín y la Liga de Natación de Antioquia terminó, por vencimiento del término de duración, desde el mes de agosto de 1990.

El Municipio de Medellín, invocando el precitado contrato de arrendamiento, así como su incumplimiento por parte de la Liga de Natación de Antioquia y, además, desarrollando la cláusula de caducidad, expidió la Resolución No. 023 de enero 6 de 1993, por medio de la cual declaró su incumplimiento y ordenó la restitución de los inmuebles arrendados, entre otras cosas.

Este acto administrativo fue expedido, confrontando su fecha, veintinueve (29) meses y cinco (5) días después del vencimiento del término de duración del contrato de arrendamiento.

Una de las razones invocadas para tomar esa decisión administrativa por parte del Municipio de Medellín, fue la de que se constató el subarriendo de los bienes objeto del mismo, entre los que se encuentra el que ocupa el actor.

El Municipio de Medellín, al iniciar la...

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