Sentencia nº 4815 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620046

Sentencia nº 4815 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Octubre de 1993

Fecha08 Octubre 1993
Número de expediente4815
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santa Fe de Bogotá, D.C. ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4815

Actor: MULTIFAMILIARES LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Dirección de Impuestos Nacionales, contra la sentencia del 19 de febrero del año en curso, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos que determinaron el impuesto de renta por el año gravable de 1980.ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Según consta en los antecedentes administrativos la sociedad presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1980, el 13 de abril de 1981 y dentro de ella informó y como dirección para notificaciones y requerimientos la Calle 30 A No 6-22 piso 31 Bogotá.

|A esta dirección la Administración remitió los requerimientos ordinarios primero y después el especial No 1784 de marzo 28 de 1993, que la contribuyente contestó, el último en mayo del mismo año.

Con base en estos documentos la Oficina de Impuestos practicó la Liquidación de Revisión 100830 de julio 13 de 1983, que remitió a la CARRERA 30 A No 6-22 OFICINA 31-01 BOGOTA, dirección que la sociedad nunca suministró.

Previa solicitud formulada por el Representante Legal de la sociedad el 10 de junio de 1988, la División de Liquidación por Oficio 030017 de julio 15 del mismo año, corrigió el error de la dirección. Notificó en debida forma la liquidación oficial, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 99 de la Ley 9. de 1983 y artículos 80 y 81 del Decreto 2503 de 1987.

Interpuesto el recurso de reconsideración, la División de Recursos Tributarios de la misma Administración, por Resolución 309 del 9 de junio de 19-89 confirmó la decisión oficial. Negó la nulidad de la liquidación en cuestión, porque en su entender esta se practicó y notificó dentro del término legal. No es extemporáneo como afirma la sociedad.

Agotada la vía gubernativa el apoderado de la sociedad reclama ante la Jurisdicción la nulidad de la operación administrativa y como restablecimiento del derecho se declare que el valor definitivo del impuesto sobre la renta, por el año gravable de 1980, es el...

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