Sentencia nº 8202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620140

Sentencia nº 8202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Octubre de 1993

Fecha14 Octubre 1993
Número de expediente8202
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. , catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 8202

Actor: SOCIEDAD HUGO DAVEY & CIA. LTDA.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - FONDO ROTATORIO DE LA ADUANA NACIONAL I.

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de APELACION interpuesto por el procurador judicial de la parte actora, contra la sentencia calendada el día treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y dos proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en su parte resolutiva DISPUSO:

"PRIMERO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE responsable AL FONDO ROTATORIO DE LA ADUANA NACIONAL, por los perjuicios causados a la Sociedad HUGO DAVEY & Cía Ltda. por la no entrega de M.R., matrícula MC - 1 - 159, ordenada por el Juzgado Superior de Aduanas en providencia del 13 de octubre de 1987, ejecutoriada el 24 de los mismos.

"SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR en abstracto a fin de que mediante incidente y por medio de peritos idóneos se pruebe el valor comercial de la nave al 26 de octubre de 1979, cuando fue entregada al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas teniendo en cuenta la Contabilidad de la Empresa, valor que se ajustará de conformidad con la fórmula aceptada por la jurisprudencia, desde el 26 de octubre de 1979 hasta la ejecutoria de la sentencia.

"TERCERO: NIEGANSE las demás pretensiones. (folio 100)

Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo impugnado, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente universo:

"Mediante apoderado especial , la Sociedad HUGO DAVEY Y CIA. LTDA. en ejercicio de la acción de Reparación. Directa y cumplimiento consagrada en el art. 86 del. C.C.A. solicita que se declare a la Nación Fondo Rotatorio de Aduanas Ministerio de Hacienda, responsable por los perjuicios morales y materiales causados por la no entrega de la Motonave rocío, entrega ordenada por el Juzgado Superior de Aduanas, el 13 de octubre de 1987.

"Como consecuencia de tal declaración, pide que se condene a pagar el valor de los perjuicios ocasionados.

"Expone como HECHOS los siguientes que se pueden resumir así:

"Mediante escritura pública del 30 de abril de 1976, distinguida con el número 312 de la Notaria Única de Buenaventura la sociedad adquirió la motonave MC - 1 - 159, escorar 18.8 metros manga 5.35 mts. desplazamiento lastre 28 toneladas métricas, peso muerto total 26 toneladas métricas, número de cubiertas 1, número de bodegas 1, casco de madera, propulsión motor Caterpíllar potencia 225 H.p. matriculada el 27 de abril de 1977 bajo el número MC - 1 - 159 y explotada comercialmente en actividades de pesca.

"El 13 de abril de 1979, mediante un operativo, la Infantería de M. de Buenaventura ordenó la retención de la motonave y de otros vehículos y mediante oficio 447 del 16 de agosto de 1979, el C. de la Fuerza Naval del Pacífico, dispuso la entrega de la nave al Almacenista del Fondo Rotatorio de la Aduana Nacional con la advertencia de que la motonave se encontraba en perfecto estado.

"El 26 de octubre de 1979, el almacenista del fondo R. entrega la motonave al almacenista de depósito en el Distrito Aduanero de Cali. Se le fija un valor de $100.000= CIEN MIL PESOS M / CTE.

"El Juzgado Segundo Superior de Aduanas en providencia del 13 de octubre de 1987, dispone cesar todo procedimiento que por el delito de contrabando se adelantaba y dispone la entrega de la motonave antes descrita.

"El 19 de febrero los señores J. de Almacén del Fondo Rotatorio de Aduanas de Cali, el Auxiliar Administrativo de la misma ciudad y el apoderado de la sociedad actora, se trasladaron al Terminal Marítimo de Buenaventura para dar cumplimiento a la orden del juzgado, entrega que no se pudo hacer por estar la nave completamente hundida y destruida.

"Cita como normas violadas: arts. 2o., 16, 20, 30 y 51 de la Constitución Nacional, artículo 86 del Código Contencioso Administrativo; artículo 2o. del Decreto 630 de 1942, sustitutivo del artículo 55 de la Ley 79 de 193 1, artículo 73 del Decreto Ley 955 de 1970, modificado por la Ley 21 de 1977. Y expresa su concepto sobre la presunta violación.

"El proceso tuvo el tramite de ley, se oyó el concepto del señor Procurador Judicial y no encontrándose causal alguna que invalide la actuación. se decide previas las siguientes

CONSIDERACIONES

"Habla el proceso de la motonave MC - 1 - 159 denominada R., con las siguientes características: 5.35 metros, calado proa máximo 1.40 metros, calado popa máximo 1.55 metros, desplazamiento lastre 28 toneladas métricas, número de cubiertas 1, número de bodegas 1, casco de madera, propulsión motor Caterpillar, potencia 225 HP,.

"Dicho bien fue decomisado en el año de 1979, y mas tarde ordenado entregar al Almacén de Depósito del Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas mediante oficio No. 447 del 16 de agosto de 1979, tal como se puede verificar a través de los documentos que obran en el proceso.,

"Está probado que la motonave se encontraba matriculada a nombre de la sociedad HUGO DAVEY & CIA. LTDA. y después de ordenarse su entrega por parte del juzgado, esta no se pudo hacer por encontrarse destruida. Es aquí donde aparece la falla del servicio, el estado debe responder porque él teniendo la obligación a su cargo de cuidar el bien inmueble entregado en depósito, peco por falta de diligencia al permitir que la motonave entregada, desapareciera totalmente hasta el punto de no existir materia para cumplir con la sentencia del día 27 de octubre de 1987, según se puede verificar en el Acta del 19 de febrero de 1988 que obra a folio 14 del cuaderno principal. Se configura entonces el primer elemento axiológico en el cual se basa la responsabilidad estatal: la Falla del servicio. De la misma manera se configuran los otros dos, que son: el perjuicio, en este caso, la destrucción del bien objeto del depósito y la relación de causalidad entre la falla y el perjuicio cuyo resarcimiento se solicita.

"Le asiste entonces la razón al demandante, imponiéndose ahora en esta etapa jurisdiccional la declaratoria de responsabilidad como así lo hará la Sala.

"En cuanto a los perjuicios, se observa que el demandante pide se paguen los perjuicios que se prueben.

"Los peritos parten del costo de la Nave al 13 de abril de 1979 cuando se ejecuto el operativo, precio estimado, sin que exista prueba alguna sobre su costo inicial y las depreciaciones sufridas cada año, así que el valor a tomar no puede ser el que han señalado los señores peritos, por tal, razón habrá de condenarse en abstracto con el fin de que se pruebe mediante peritos avaluadores el valor comercial de la nave al 26 de octubre de 1979, cuando fue entregada, teniendo en cuenta la contabilidad de la empresa y el valor estimado en el comercio en esa época para la nave de las características conocidas de autos, valor que se ajustará de conformidad con la fórmula aceptada por la jurisprudencia, desde el 26 de octubre de 1979 hasta la ejecutoria de la sentencia.

"En cuanto al lucro cesante no se establece con claridad si el objeto social de la Cía. se aplica a cabalidad, si se dedicaba a la pesca, o al transporte de mercancías, así como el valor que cobraba por viaje, cuántos efectuaba etc. Ante estas falencias, es imposible aceptar las súplicas solicitadas al respecto." (folios 96 a 99) SUSTENTACION DEL RECURSO POR EL APODERADO DE LA

PARTE DEMANDANTE

A folio 110 y siguientes del cuaderno número 1, obra el escrito en que el mandatario judicial de los demandantes hace sus valoraciones de naturaleza jurídica y...

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