Sentencia nº 1319 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620265

Sentencia nº 1319 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Octubre de 1993

Fecha27 Octubre 1993
Número de expediente1319
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero ponente: DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 1319

Actora: SARA BEATRIZ TAMAYO CUÉLLAR

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Conoce la Sala de la impugnación formulada por la accionante S.B.T.C. contra la sentencia proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 5 de octubre de 1993, mediante la cual se denegó la tutela impetrada.

ANTECEDENTES
  1. La petición.

    Solicita la impugnante que se le "tutele y proteja el derecho a la intimidad familiar y al buen nombre de mí establecimiento de comercio, y en consecuencia la Administración de Impuestos suspenda las actividades que nos han causado perjuicio y molestia, al actuar sin la orden judicial respectiva, como efectivamente lo ha venido haciendo desde el pasado ocho (8) de septiembre.

    Además, se ordene que Impuestos Nacionales actúe respetando el debido proceso contemplado en nuestra Constitución Política en su artículo 2999.

    Como derechos fundamentales violados menciona el de la intimidad familiar, de libertad y debido proceso previstos en los artículos 15,28 y 29 de la Constitución. 2. Los hechos

    En la decisión impugnada se resumen así:

    "Desde el día 8 de septiembre de 1993, la administración de personas naturales de Santafé de Bogotá a través de las funcionarias E.P.D.M.W.C.S., han violado el debido proceso, ordenado para la actuación tributaria en relación con la práctica de la notificación al contribuyente G.T.R. y el artículo 28 de la Constitución Política que hace referencia a la libertad de las personas.

    "La Administración Tributaria desconoce el debido proceso en razón a que el procedimiento para practicar la notificación de un recurso, se encuentra reglado en el Estatuto Tributario, artículos 565 inciso 2° y 569, respectivamente.

    "Las funcionarias mencionadas a partir de la fecha antes indicada, no han dejado de molestarla a ella ya su familia, con el fin de practicar ilegalmente la notificación mencionada, acudiendo a conductas reprochables, constreñitivas y bajas, tales como mandar al Juez Civil Municipal de Anapoíma, a la casa de descanso, requiriendo ¡legal y amenazantemente a su padre para notificarle el fallo de un recurso. En reiteradas ocasiones las funcionarias citadas se han presentado tanto en su establecimiento como en su...

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