Sentencia nº 546 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Noviembre de 1993
Número de expediente | 546 |
Fecha | 02 Noviembre 1993 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 546
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SOBRE DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE SE OBTENGAN SOBRE LOS ANTICIPOS QUE SE ENTREGAN A FONDOS ROTATORIOS
El Ministerio de Defensa Nacional ha formulado a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice:
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El Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución y la ley, con fundamento en el articulo 259 y 264 del Estatuto de Contratación Administrativa (decreto 222 de 1983) suscribe contratos interadministrativos con los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a fin de obtener agilidad en los trámites de adquisición de bienes para la defensa nacional, cuyo pago se efectúa con presupuesto general de la Nación.
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En ejecución de las órdenes de pedido las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Unidades Ejecutoras del presupuesto nacional, giran el 90% del valor total de la orden de pedido al respectivo Fondo Rotatorio; dineros que ingresan a la Entidad Descentralizada y se les da un tratamiento de rentas propias, según lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 38 de 1989 Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
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El material reservado se solicita en la Orden de Pedido realizando un estimativo en cantidades y asignándole un valor total. Recibida la orden de pedido el Fondo Rotatorio respectivo procede a iniciar el trámite de adquisición mediante licitación nacional o internacional y solo hasta la adjudicación se conocen los precios reales; por lo que las cantidades solicitadas son superiores o inferiores, en cuyo caso las Fuerzas o la Policía Nacional sin efectuar el valor total presupuestado en la orden de pedido procede a realizar modificación mediante otra orden de pedido ajustando las cantidades al valor real de adquisición, esta modificación en la mayoría de los casos se realiza en la vigencia siguiente a la orden de pedido.
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Los recursos dispuestos en los Contratos Interadministrativos que se transfieren a manera de anticipos por el rubro operación comercial, generan rendimientos financieros en estos Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
Por lo que se
CONSULTA:
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Se pregunta...
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