Sentencia nº 546 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620327

Sentencia nº 546 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Noviembre de 1993

Número de expediente546
Fecha02 Noviembre 1993
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 546

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SOBRE DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE SE OBTENGAN SOBRE LOS ANTICIPOS QUE SE ENTREGAN A FONDOS ROTATORIOS

El Ministerio de Defensa Nacional ha formulado a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice:

ANTECEDENTES
  1. El Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución y la ley, con fundamento en el articulo 259 y 264 del Estatuto de Contratación Administrativa (decreto 222 de 1983) suscribe contratos interadministrativos con los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a fin de obtener agilidad en los trámites de adquisición de bienes para la defensa nacional, cuyo pago se efectúa con presupuesto general de la Nación.

  2. En ejecución de las órdenes de pedido las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Unidades Ejecutoras del presupuesto nacional, giran el 90% del valor total de la orden de pedido al respectivo Fondo Rotatorio; dineros que ingresan a la Entidad Descentralizada y se les da un tratamiento de rentas propias, según lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 38 de 1989 Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

  3. El material reservado se solicita en la Orden de Pedido realizando un estimativo en cantidades y asignándole un valor total. Recibida la orden de pedido el Fondo Rotatorio respectivo procede a iniciar el trámite de adquisición mediante licitación nacional o internacional y solo hasta la adjudicación se conocen los precios reales; por lo que las cantidades solicitadas son superiores o inferiores, en cuyo caso las Fuerzas o la Policía Nacional sin efectuar el valor total presupuestado en la orden de pedido procede a realizar modificación mediante otra orden de pedido ajustando las cantidades al valor real de adquisición, esta modificación en la mayoría de los casos se realiza en la vigencia siguiente a la orden de pedido.

  4. Los recursos dispuestos en los Contratos Interadministrativos que se transfieren a manera de anticipos por el rubro operación comercial, generan rendimientos financieros en estos Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

    Por lo que se

    CONSULTA:

  5. Se pregunta...

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