Sentencia nº 2105 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620466

Sentencia nº 2105 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 1993

Fecha25 Noviembre 1993
Número de expediente2105
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C. veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2105

Actor: H.C.H.

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano H.C.H., obrando en su propio nombre y en el ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad del Acta de Canje de Instrumentos de Ratificación celebrada en Roma por el Embajador de Colombia y el Secretario de Estado del Vaticano en 1975, y el Canje de Notas celebrado por el Canciller Colombiano y el Nuncio Papal en 1985, que como consecuencia de lo anterior declare libre a la Nación Colombiana de todo internacional con la Santa Sede, y se ordene al Procurador General de la Nación y / o al F. General de la Nación, que abran investigación disciplinaria y penal contra los Presidentes de la República y los Cancilleres por las graves anomalías cometidas, a fin, de que sean sancionados ejemplarmente ante la Nación entera.

Contienen los actos acusados en la parte pertinente:

ACTA DE CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION DE 2 DE JULIO DE 1975:

Los infrascritos reafirman la recíproca voluntad de la Santa Sede y de la República de Colombia que los condujo a señalar el curso de los próximos diez años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Concordato, para determinar la revisión y eventual modificación del mismo instrumento dentro de la armonía que debe reinar entre la Iglesia Católica y el Estado Colombiano, acuerdo que figura en el Canje de Notas realizado en julio de 1974 entre el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, señor D.A.V.C., y su Excelencia Reverendísima Monseñor Angelo Palmas, Nuncio Apostólico de Su Santidad en Bogotá..."

NOTA DM 00869 DE 2 DE JULIO DE 1985 Dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia al M.A.A., NUNCIO APOSTOLICO DE SU SANTIDAD EN COLOMBIA.

"Excelencia

Al terminarse el 2 de julio del presente año el curso de los diez años previsto en el último párrafo del Acta de Canje de los Instrumentos de Ratificación del Concordato vigente suscrito el 12 de julio de 1973, dentro de la armonía que debe reinar entre la Iglesia Católica y el Estado Colombiano, a tenor del artículo XXIX del mismo Concordato, y con el propósito de interpretar y aplicar algunas de sus disposiciones, propongo a Vuestra Excelencia lo que sigue:

a.) En cuanto a lo acordado acerca del Privilegio de la Fe en el Protocolo Final en relación con el artículo VIII del Concordato, es entendido que el estado de libertad civil de los cónyuges de que habla el documento de ratificación del Concordato implica la disolución del vínculo civil por las causas y procedimientos establecidos por la legislación civil colombiana.

b.) En vista de las instancias de Familia que el Estado Colombiano estudia crear, la declaración del Protocolo Final en relación con el artículo IX se interpreta en el sentido de que los futuros jueces civiles de familia y las salas de familia que sean establecidas en los Tribunales Superiores puedan ser en razón de sus características y especialización respectivamente primera y segunda instancia para la tramitación de las causas de separación de cuerpos de los matrimonios canónicos.

Mientras se establecen dichas instancias de familia, las causas de separación de cuerpos de los matrimonios canónicos podrán ser provisionalmente tramitadas ante los jueces civiles del circuito en primera instancia y en segunda ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En consecuencia tengo el honor de proponer que lo expuesto en la presente Nota, as! como la respuesta que en idénticos términos tenga a bien darme Vuestra Excelencia, constituya la interpretación y aplicación dadas de común acuerdo a las disposiciones concordatarias.

Queda evidentemente entendido que el Concordato , como Tratado...

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