Sentencia nº 7271 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620692

Sentencia nº 7271 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 1993

Número de expediente7271
Fecha09 Diciembre 1993
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejera ponente: CLARA FORERO DE CASTROSanta Fe de Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)Radicación número: 7271Actor: H.B. ROJAS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de junio de 1992 por el Tribunal Administrativo de la Guajira.

ANTECEDENTESMediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el doctor H.B.R. pidió al Tribunal anular el decreto 793 (marzo 21) de 1991, por medio del cual el P. de la República y su ministro de Hacienda y crédito Público declararon insubsistente su nombramiento como Administrador de Aduanas 2070 - 09 de la Dirección General de Aduanas de esa dependencia gubernamental.Como consecuencia de tal nulidad, solicitó el restablecimiento de su derecho.EL FALLO APELADOEl Tribunal denegó las súplicas de la demanda.Para ello hizo primero un recuento de las normas que regulan la carrera administrativa; luego analizó las pruebas relativas a la situación del actor frente a la misma carrera; en seguida habló de la "naturaleza del cargo de donde se produjo la insubsistencia" y allí transcribió apartes de un fallo de Sala Plena de esta Corporación (fls. 157 - 158).Terminó diciendo que pese a que el demandante tenía estabilidad en el empleo de Abogado IV - 25 - cargo en el cual estaba inscrito dentro de la carrera perdió sus derechos puesto que para ocupar el de Administrador de Aduanas no obtuvo previamente la comisión de que habla el artículo 2o. de la ley 61 de 1987, a partir de cuya vigencia todos los cargos de la Dirección General de Aduanas se tomaron de libre nombramiento y remoción.FUNDAMENTOS DE LA APELACIONDice el apelante que el nombramiento en el cargo de Administrador de Aduanas se produjo como ascenso dentro de la carrera; que mientras el nombramiento ordinario es para empleos de libre nombramiento y remoción, el ascenso es para empleados de carrera; que el artículo 227 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 garantiza que un empleado inscrito en el escalafón que apruebe un concurso abierto, tiene derecho a que su nombramiento se efectúe como ascenso dentro de 1 ' a carrera; que en cuanto a lo aseverado por el Tribunal en el sentido de que el actor no obtuvo comisión para desempeñar el cargo indica que el a - quo está aplicando el artículo 49 del D.L. 2400 de 1968, declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia; que el Consejo de Estado ha dicho que cuando a un empleado que tiene escalafón en carrera se le nombra en otro cargo no pierde por ello los derechos de aquella; sobre el particular transcribe apartes de la sentencia de 8 de julio - de 1987 (sic) proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado dentro del proceso en que fue actor el señor H.M.A.. Finalmente, señala que a partir de la ley 61 de 1987 "... quienes sin pertenecer a la carrera ocupaban cargos pertenecientes a ella, que con base en lo dispuesto en la ley 61 ahora son de libre nombramiento y remoción continúan como funcionarios de libre nombramiento y remoción, entendiéndose que su nombramiento tiene el carácter de ordinario" (fl. 190).EL CONCEPTO FISCALEn el traslado para emitir concepto de fondo, el señor P.C.D. guardó silencio.Se decide previas estasCONSIDERACIONESSe trata de establecer en este caso si se ajusta a derecho el decreto 793 (marzo 2 1) de 1991, por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor como Administrador de Aduanas, o si, por el contrario, el acto acusado es nulo por haber desconocido las prerrogativas de la carrera administrativa que según la demanda lo amparaban y dentro de las cuales se encuentra, como es lógico, la relativa estabilidad en el cargo.Debe entonces la Sala dilucidar cuál era la real situación del doctor B.R. frente a la carrera administrativa el día en que se produjo su declaratoria de insubsistencia, es decir, el 21 de marzo de 1991.De autos se destaca lo siguienteEl D.B., por medio de la resolución 613 (septiembre 3) de 1974, originaria del Departamento Administrativo del Servicio Civil, fué inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Abogado IV - 25 (fls. 30 - 31 y 74 cd. 2 de antecedentes).Tras la convocatoria No. 002 - 002 (Enero 21) de 1976 para proveer por concurso el cargo de Administrador de Aduanas de Bucaramanga Clase III Grado 26, se llevó a cabo el concurso y el actor quedó en cuarto lugar de la lista de elegibles según...

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