Sentencia nº 7013 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620803

Sentencia nº 7013 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 1993

Fecha13 Diciembre 1993
Número de expediente7013
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 7013

Actor: R.A.

DEMANDADO: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, el 30 de agosto de 1991, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

La demandada fue presentada oportunamente, el 1o. de octubre de 1990, en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el art. 86 del C.C.A., con ella se pretende que la entidad pública sea declarada patrimonialmente responsable de la muerte, derivada de la imprudencia y negligencia de sus superiores inmediatos, del Cabo Segundo del Ejército Nacional L.A.G., en hechos ocurridos el 2 de octubre de 1988, en el sitio denominado EL ZANJON, en inmediaciones de la carretera que une a los Municipios de C. delC. y el Paujil, en el departamento del Caquetá, en ataque perpetrado por un grupo guerrillero.

La causa petendi, en síntesis, narra los siguientes hechos:

"1. - R.A. y M.Q.G., contrajeron matrimonio por los ritos católicos, el 12 de septiembre de 1964, unión en la que procrearon a la víctima quien había nacido el 22 de noviembre de 1965.

"2. - Como suboficial del Ejército Nacional, el occiso devengaba la suma de $46.000.oo mensuales, los cuales destinaba a su propio sostenimiento y con el resto daba eficaz ayuda económica a su progenitor, quien a raíz de los sucesos quedó en la más absoluta desprotección.

"3. El día 2 de octubre de 1988 fue muerto culposamente, ya por imprudencia y / o impericia y / o negligencia por parte de su superior jerárquico, el suboficial del ejército nacional, L.A.G., hijo de mi asistido, señor R.A., en el sitio denominado EL ZANJON, entre los municipios de CARTAGENA DEL CHAIRA Y EL PAUJIL, DEPARTAMENTO DEL CAQUETA.

"El hecho tuvo ocurrencia cuando varios militares pertenecientes al batallón "héroes del G." desarrollaban labores de patrullaje en la zona comprendida, entre los lugares mencionados, a pie, y posteriormente con disposición de quien comandaba la operación o con la anuencia de éste, subteniente D.B.A., subieron a una "Chiva" o bus escalera, por supuesto, mezclados con civiles y sin las mas elementales posibilidades de defensa, en una zona que entonces estaba en "plena guerra" y que hoy un año después a duras penas ha vuelto a la normalidad.

"El mencionado vehículo es atacado por un grupo guerrillero apostado a los lados de la carretera, masacrándolos, habida consideración de la vulnerabilidad de éstos y la facilidad del ataque. En dicha operación perdieron la vida 10 soldados y dos suboficiales, siendo uno de ellos, L.A.G., hijo de mi representado; resultando heridos además, diez miembros del ejército y perdieron la vida dos civiles y nueve resultaron heridos.

"En verdad, el ofrendar la vida los militares en combate y por defender los intereses de la patria es el riesgo mas inmediato de quien ostenta tal calidad y a ello deben atenerse; pero perder la vida así, cobardemente y miserablemente, sin ton ni son, sin ningún hecho que justifique tan sublime ofrenda, sino que es el resultado de la imprudencia, o negligencia de quienes los comandaban, como en el presente caso, es algo que no se justifica, sino que además es reprochable, condenable y resarcible por quienes están llamados a responder.

"Es el propio P. de la República, doctor V.B.V., quien así lo reconoce y solícita la investigación pertinente cuando preguntado al respecto manifestó:"... el comboy militar no debió ser transportado en esa candente zona sin las prevenciones del caso. Es una situación que debe ser aclarada y además investigada por los demás militares, si a uno lo atacan y no toma las prevenciones del caso es porque faltan medidas, no de los militares sino de los que comandaban el grupo. Han debido tomar precauciones y no meterse por una carretera desconocida... Esto no es una respuesta al plan de paz, es un error (El Espectador página 11, 5 de octubre de 1988). Seguidamente manifiesta el mismo diario informativo el criterio de altos mandos militares así: "esa apreciación sin embargo no fue compartida por los altos mandos militares quienes admitieron que el oficial que comandaba la patrulla cometió una grave equivocación al autorizar el desplazamiento...

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