Sentencia nº 7854 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620882

Sentencia nº 7854 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 1993

Fecha14 Diciembre 1993
Número de expediente7854
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santa Fé de Bogotá, D.C., catorce (14),de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 7854

Actor: M.T.C. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de julio de 1992, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se dispuso:

"1o.- DECLARASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la muerte del señor W.A.P.G., según hechos descritos en la parte motiva de esta providencia.

2o.- Como consecuencia de lo anterior, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES deberá pagar a los señores M.T.C.G. (compañera), W.A.P.C. (su hijo), M.A.P.Z.Y.M.B.G. CORTES (padres de la víctima), el equivalente en pesos colombianos para la fecha de ejecutoria de esta sentencia de NOVECIENTOS (900) gramos oro para cada uno, liquidados al precio que certifique el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de este fallo.

3o.- Así mismo se condena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la señora M.T.C.G. y a su hijo W.A.P.C., por concepto de perjuicios materiales la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y TRES PESOS M.L. (1.222.063), para cada uno, valores éstos que serán actualizados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia como se indicó en la parte motiva.

4o.- No se accede a las demás pretensiones.

5o.- Se dispone compulsar copias con destino a la PROCURADURIA PROVINCIAL DE MEDELLIN, para los efectos que estime pertinentes, de conformidad con lo expresado, en la parte motiva de esta providencia.

6o. EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, dada cumplimiento a este fallo según lo previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A."

En la demanda presentada el 19 de febrero de 1988 ( folio 18 ) se narraron los siguientes hechos:

"a.- El día catorce de noviembre de 1987, falleció en la ciudad de Medellín, en la clínica León Xlll, Centro Asistencial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el señor W.A.P.G..

b.- Durante su corta existencia, el señor PORRAS GARCIA sostuvo relaciones extramatrimoniales con la señora M.T.C.G., tal como lo demuestran las declaraciones extraproceso que se anexan al presente libelo y las que solicitaré como prueba más adelante.

c.- De las relaciones sostenidas con el señor PORRAS GARCIA y CAÑAS GUTIERREZ nació el día tres de febrero de 1985 el menor W.A.P.C.; hecho que se registró el día 1 de marzo de 1985 bajo el folio 8593942 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín.

d.- Las circunstancias que rodearon la muerte del señor W.A.P.G., pueden resumirse así:

a.- El día 13 de noviembre de 1987 el señor W.A.P.G. se dirigía conduciendo su moto en compañía del señor J.C.V.C. hacia su casa de habitación, cuando a la altura de la calle 101 fue atropellado por un vehículo tipo volqueta.

b. - De inmediato, el señor W.A.P.G. fue conducido a la Unidad Intermedia de Castilla, en donde se le prestó atención adecuada y por especialistas médicos se determinó, su traslado a la CLINICA León XIII, Centro Asistencial de propiedad del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ingresando al servicio de urgencias a las ocho y cuarenta y cinco del mismo día trece de noviembre.

c.- Ingresado al servicio de urgencias lo dejaron en una camilla, en un pasillo; alrededor de las 9:30 todavía no lo habían atendido; hacía las 11 de la noche le pasaron al médico, quien ordenó tomar diversas radiografías, constatando nuevamente la ruptura (sic) de la tibia y el peroné, y definieron realizarle una operación para introducirle una platina para reponer los huesos, por lo cual fue trasladado de fracturas habitación 404, allí 'fue atendido por varias, enfermeras entre ellas la señorita L.S.C., PIEDAD ESCOBAR Y CLEMENCIA CASTAÑO.

d. - El día 14 en la mañana se determinó que la hora de la operación sería a las 12 m.

e.- Según la enfermera CLEMENCIA CASTAÑO, que estuvo presente en el momento operatorio, al entrar a la sala de cirugía, el joven iba tranquilo y feliz, entre otras cosas departió con todos antes de empezar a darle la anestesia.

f.- Correspondió darle la anestesia al D.M.B., residente ya que el D.A.M., médico responsable del procedimiento no se encontraba presente, sumándose a esta situación, que el equipo de anestesia, era obsoleto, nunca se usaba, y para este día, precisamente, los galenos recibieron la orden de usarlo, al negarse recibieron como respuesta que la intervención que se realizaría, era sumamente fácil, y por demás sencilla.

g.- A las 15 y media del día la familia recibió la noticia del fallecimiento del joven W.A.P.G., no sin demostrar quienes les dieron tal...

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