Sentencia nº 1650 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621055

Sentencia nº 1650 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 1992

Fecha29 Enero 1992
Número de expediente1650
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Referencia: Expediente No. 1650. Actor: J.W.S.L..

Al estudiar el proceso de la referencia con la finalidad de proyectar el correspondiente fallo, el Despacho observa lo siguiente:

El ciudadano J.W.S.L., en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Decreto - Ley 01 de 1984, mediante demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Santander el 13 de julio de 1988, solicitó la declaratoria de nulidad de los actos administrativos emanados del Municipio de G. y contenidos en el Acta de 31 de mayo de 1988, por medio de los cuales se contabilizaron las solicitudes, se realizó el sorteo y se adjudicaron los cupos para taxis en el mencionado municipio. El accionante señaló en su demanda como parte demandada al Municipio de G., representado por el Alcalde y solicitó que el proceso se adelantase con citación y audiencia de las siguientes personas, jurídica y naturales, a quienes, por desconocer su lugar de residencia, solicitó emplazar en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo: Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores del Gas y Derivados del Petróleo - COOTRAGAS LTDA. - , A.S.V., J.C.Q., V.U.P., H.V.M., C.A.B. de R., C.R.C., J.C.V., A.V.M., R.P.D., M.L. de P., E.H.Q., G.G.P., R.A.S., G.R.S., P.A.M., J.H.V., P.J.S., A.A., N.D.L., F.M.A. de M., E.D.G., A.M.L., R.L., B.N.J., A.F.H., H.S.U., L.A.J., A.P., H.V.P., M.M.P., M.C., J.G.R., L.E.M., P.S.Q., R.G.R., L.J.M., G.M., J.V.M., Z.C. de G., N.G., M.L.Q., H.R.F., L.A.R., M.E.P.O., N.V.L.D., M.L.U., A.O.P., S.J.L. y C.A.C.C. (fls. 12 a 24 C.. No. 1).

El auto admisorio de la demanda, de fecha 3 de agosto de 1988 (fls. 25 a 31 C.. No. 1 ) dispuso, entre otros aspectos, notificar dicha providencia a las personas atrás indicadas, en su condición de terceros interesados en el proceso, mediante edicto emplazatorio y en la forma prevista en el numeral 2. del artículo 207 del C.C.A., a lo cual procedió el Tribunal de origen, de acuerdo con las piezas que obra en el proceso (fls. 33 a 69 C.. No. 1).

En el edicto emplazatorio, que obra a folio 41 del Cdno. No. 1, se expresa lo siguiente:

"Se advierte a los emplazados, que si transcurrido el término de emplazamiento no se han hecho presente (sic), se entenderá cumplida la notificación del proveído anotado y se...

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