Sentencia nº 6854 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621071

Sentencia nº 6854 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 1992

Número de expediente6854
Fecha04 Febrero 1992
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá D.C., abril dos (2) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 6854

Actor: L.A.M.M.

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial de la parte actora, contra la sentencia calendada el día dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que en su parte resolutiva, DISPUSO:

"Por falla en el servicio, declarase administrativamente responsable a la NACION COLOMBIANA (Policía Nacional), por los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la muerte del señor G.D.J.M.P., en los hechos narrados en el libelo demandatorio.

"Como consecuencia de lo anterior, condenase a la NACION (Policía Nacional) y en favor de M.C.M. DE MARIN (Esposa) y de sus hijos LUDY NAYANESE, G.A.Y.D.A.M.M., a pagar los perjuicios materiales, en abstracto, con sujeción alas pautas señaladas en la parte motiva de esta providencia. Su liquidación se someterá al trámite previsto en los artículos 307 y 308 del Código Adjetivo Civil.

"Por concepto de perjuicios morales, LA NACION COLOMBIANA (Policía Nacional), pagará los siguientes valores:

"a) A la señora M.C.M.P. y a sus hijos G.A.L.N. y D.A.M.M., la cantidad en moneda Colombiana, equivalente aun mil gramos oro (1000) a cada uno, según certificación del Banco de la República.

"b) A la señora B.I.P.G. (madre) la cantidad, en moneda colombiana, equivalente a un mil (1000) gramos oro, según certificación del Banco de la República.

"c) Al señor L.A.M.M. (padre), la cantidad, en moneda colombiana, equivalente a quinientos (500) gramos oro, de acuerdo certificación del Banco de la República.

"d) A B.M., ABELARDO y E.M.P. (hermanos) la cantidad, en moneda colombiana, equivalente a doscientos cincuenta (250) gramos oro a cada uno, de acuerdo a la certificación del Banco de la República.

"La certificación que expida el Banco emisor será a la fecha de ejecutaría de esta sentencia.

"LA NACION (Policía Nacional) deberá pagar dentro de los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

"CONSULTESE con el H. Consejo de Estado La presente sentencia si no fuere apelada.". (1 97 - 198 Cdno N - 1).

Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del referido proveído, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento:

"A Despacho de esta Sala Penal, para prelación decisoria de mérito, se encuentra el proceso que en acción de reparación directa promoviera el señor L.A.M.M. Y OTROS, mediante legisperito, contra LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), expediente con número de radicación 77 - 44, tendiente a lograr la reparación de perjuicios por la muerte del señor G.D.J.M.P., en hechos ocurridos el siete (7) de septiembre de 1985.

"Toda la actuación procesal se ha rituado conforme a las regias adjetivas que le son propias sin que se observe causal alguna que pueda anular lo actuado, razón suficiente para proferir sentencia.

"I) LAS PARTES:

"La parte accionante está conformada por las siguientes personas: L.A.M.M. y B.I.P. en su condición de padres del occiso; B.M., J.A. y E.M.P. como hermanos; C.M.D.M.. esposa; L.N., G.A. y D.A.M.M. , hijos de la víctima quienes demuestran su parentesco con, los registros civiles respectivos obrantes a Fls. 1 a 9 del cdno 1. La defunción se acreditó con el registro civil de fl. 10 ibídem. Los padres conferidos al patrocinador judicial reposan de fls. 11 a 15 también del cdno del ocho ppal.

"La parte accionada, como ha quedado dicho, es LA NACION, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, que estuvo debidamente representada mediante mandatario judicial.

"II) PETITUM DEL ACTOR:

"Los demandantes ruegan de la Corporación haga los pronunciamientos que refieren en el capítulo I) del libelo demandatorio (Fls. 17 a 20 ibídem), y que la Sala resume así:

"1) Que se declare responsable administrativamente a la NACION COLOMBIANA (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), de la totalidad de daños y perjuicios (materiales y morales) ocasionados a los poderdantes con la muerte de G.D.J.P. sucedida el día siete (7) de septiembre de 1985 según se dice, "a manos de miembros de la Policía Nacional, quienes adelantaban un operativo, utilizando para el efecto armas de dotación oficial y actuando en ejercicio de funciones judiciales";

"2) Que se condene a la NACION y en favor de la esposa e hijos, o a quienes representen sus derechos, a pagar los perjuicios materiales (lucro cesante) en los términos solicitados;

"3) Que se condene a la misma entidad a pagar en favor de la esposa, hijos, padres y hermanos antes identificados, o a quienes sus derechos representen, los daños y perjuicios morales ocasionados con la muerte del esposo, padre, hijo y hermano, "atendiendo el dolor, la aflicción que produce un hecho de esta naturaleza, máxime cuando es el producto de la intervención policial ....", equivalente a un mil gramos (1000) oro fino de acuerdo a la certificación del Banco de la República, para cada uno de los actores.

"4) Finalmente se piden intereses a favor de los demandantes aumentados de acuerdo a la variación del promedio mensual del índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia hasta el pago se haga efectivo.

"III CAUSA PETENDI

"La parte accionante ha sustentado la acción en los siguientes hechos y omisiones que la Corporación sintetiza de la siguiente manera:

"El siete (7) de septiembre de 1985 siendo las 4:00 a 4:30 Antes Meridiano llegaron hasta la finca propiedad de la familia M.P., ubicada en paraje rural de Viterbo (Caldas), varios Agentes de la Policía Nacional con el fin de dar captura a individuos que se habían fugado de la Cárcel de la misma localidad. Tales miembros de esa fuerza armada fueron R.M.E.G. (ComandanteS., M.G.G., C.A.M.A., C.M.W., V.S., H.M.J.E. (Agentes); B.B.J.G., G.V.R.D.J., C.C.J.M. y RESTREPO LOAIZA JOSE JESUS (del F - 2). Una vez en el sitio, los Agentes "fusilaron a uno de sus habitantes, y luego indicaron la razón de su presencia...... El muerto respondía al nombre de G.D.J.M.P. quien en ese momento se dedicaba a las labores de vigilancia en el predio pues venían siendo hurtados varios productos de la finca, para cuya labor tenia en su poder, incluso al momento de su deceso, una escopeta "hechiza y algunos proyectiles". Dentro de la actuación policiva, según de denuncia, fueron también maltratados todos los moradores del predio e incluso fueron retenidos tres ciudadanos, entre ellos L.A.M.M. y ORLANDO PELAEZ, negándose a la vez un posible enfrentamiento entre la víctima y la autoridad. Se hace conocer igualmente que el occiso había nacido el 25 de noviembre de 1959, por lo que al morir tenía 26 años y dos (2) meses aproximadamente y una esperanza de vida de 25 años de acuerdo a dictamen médico - legal; era el mayor de los hermanos y había contraído matrimonio con M.C.M. el tres (3) de octubre de 1977 en el cual se procrearon los hijos ya identificados. Se señala, además, que los actores y la víctima vivían en la misma parcela para entre todos "arrancarle a la tierra, el fruto diario, en una comunidad familiar pocas veces vista". Se anota igualmente que la profesión del difunto era la de un Agricultor, devengaba el salario mínimo legal que deberá actualizarse por los efectos del fallo y que destinaba al sostenimiento de su esposa e hijos, quienes al parecer quedaron sometidos al absoluto desamparo económico por la trágica muerte de M.P..

"A partir del hecho 15º hace una pormenorizada relación de perjuicios y la forma como deben liquidarse a los actores, estimado que en los daños materiales debe diferenciarse la INDEMNIZACION CONSOLIDADA Y LA INDEMNIZACION FUTURA. Deduce la parte accionante la Responsabilidad del Estado por "los hechos; al personal que intervino en el procedimiento; a la actuación desarrollada; al uso de las armas oficiales; al ejercicio de funciones oficiales; los hallazgos del experto forense.". (Fls. 20 a 28 Cdno 1)."..."

"Vlll) CONSIDERACIONES DE LA SALA:

"De acuerdo al planteamiento del problema nos encontramos presumiblemente frente a un caso típico de responsabilidad extracontractual del Estado conocido ella por los doctrinantes y la misma jurisprudencia como "culpa, falta o falla del servicio", y es lo que convoca a esta Sala Múltiple a examinar los elementos de juicio presentados para prolongarlos con los esquemas normativos que identifican la prementada responsabilidad y finalmente concluir si la hubo o no.

"Para que se dé la responsabilidad administrativa deben reunirse tres elementos esenciales que determinan su configuración a saber: a) Una actuación de la Administración; b) Un daño; c) Una relación de causalidad entre la actuación de la administración y el perjuicio causado.

"a) LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION

"La actividad de la administración (Policía Nacional) se originó en un proveído del juez 14 de Instrucción Criminal con sede en Viterbo (Caldas), datado seis de septiembre de 1985, en cuya parte resolutiva se dispuso:

"1º. Decretar el ALLANAMIENTO Y REGISTRO de la residencia de la familia M.P., ubicada en la vereda 'El Socorro' de este municipio, con el fin de lograrse la captura de SILVIO RAMIREZ PARIÑO (sic) (a' Piquiña'). De ser hallados allí los hermanos L.A.L.H.M.P. - sic - serán puestos a disposición de la autoridad que adelante las sumarias contra los mismos.

"2º. Tal diligencia se llevará a cabo por la Policía de ese municipio, en horas hábiles del día de hoy viernes, para lo cual se oficiará en tal sentido.

"3º. De las armas, documentos y demás objetos incautados se...

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