Sentencia nº 1756 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621105

Sentencia nº 1756 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 1992

Fecha13 Febrero 1992
Número de expediente1756
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Santafé de Bogotá, D.C. trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: Doctor M.G.R..

Referencia: Expediente No. 1756. Recurso de apelación contra providencia de fecha abril 16 de 1991 proferida por el Tribunal Administrativo de C6rdoba, dentro de la acción de nulidad incoada frente al Acuerdo No. 012 de 9 de junio de 1989, emanado del Concejo Municipal de Ayapel. Actor: Guillermo Germán Espinosa H. Se deciden los recursos de apelación interpuestos contra el auto de la referencia, por medio del cual se resolvió: "1. Decretar la suspensión provisional inmediata del Acuerdo - No. 01 de 14 de febrero de 1991 emanado del Concejo Municipal de Ayapel en los términos del artículo 158 del C.C.A.

  1. Negar la solicitud de terminación del proceso. 3. O. enviar copia de los actos acusados, de esta providencia y demás proferidas en este proceso al Procurador Regional para la investigación de su competencia".

  1. - FUNDAMENTOS DE LA DECISION RECURRIDA

    Para adoptar la decisión pretranscrita, el a quo tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

    1o. - Solicita el actor se orden la suspensión provisional inmediata del acto administrativo por el cual el Concejo Municipal de Ayapel creó nuevamente la Contraloría Municipal, por reproducir el Acuerdo 012 de 1989 que se encuentra suspendido.

    2o. - Que el Presidente del Concejo Municipal de Ayapel y el Alcalde, enviaron el acto acusado (Acuerdo 01 de 14 de febrero de 1991) con su exposición de motivos, argumentando que el nuevo acto fue dictado en razón de haber desaparecido los fundamentos legales que tuvo el Tribunal para ordenar la suspensión provisional del Acuerdo 012 de 1989, en lo que respecta al requisito de la cuantía del presupuesto municipal que permite la creación del organismo de control fiscal, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 03 de 1991.

    3o. - Pero, que, sin embargo, la ley 03 de 1991 es un estatuto especial que reglamenta exclusivamente lo referente a la vivienda de interés social y crea mecanismos para su realización, que en nada modifica los criterios rectores del impuesto del IVA y su cesión a los municipios, y, mucho menos los que contiene el estatuto orgánico del presupuesto que definen y diferencian las distintas categorías de presupuesto.

    4o. - Que, en consecuencia, es errada y carente de lógica jurídica la interpretación dada por el Concejo Municipal de Ayapel al...

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