Sentencia nº 3795 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621125

Sentencia nº 3795 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Febrero de 1992

Fecha14 Febrero 1992
Número de expediente3795
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3795

Actor: L.M.D.

Demandado: CONCEJO DEL MUNICIPIO DE PEREIRA

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el demandante en acción pública de nulidad, el abogado L.M.D., contra el auto de 25 de junio de 1991, por medio de la cual se admitió la demanda de nulidad contra el artículo 1o. del Acuerdo No. 07 originario del Concejo Municipal de P. pero se negó la "suspensión provisional" de la norma demandada.

El Tribunal Administrativo de Risaralda estimó que no se daba la violación acusada que resultara de una sencilla comparación y negó la suspensión provisional.

El recurso se concreta a este aspecto.

Dice la norma acusada cuya suspensión provisional fue negada:

"ACUERDO NUMERO SIETE (7) de 27 de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Por el cual se modifica el Decreto 290 del 29 de diciembre de 1986, en relación con el pago de matrícula para el funcionamiento de bares, cantinas, griles, hoteles, fuentes de soda y similares.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE P. en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Artículo 197 de la Constitución Nacional y el Decreto No. 1333 de 1986.

ACUERDA:

"Artículo 1o. - El artículo 15 del Decreto 290 de 29 de diciembre de 1986, quedará así:

Artículo 15. - La matrícula o inscripción implicará el pago del equivalente a una mensualidad del respectivo impuesto incluyendo el valor de los complementarios.

"PARAGRAFO: Los contribuyentes de los establecimientos comerciales industriales o de servicio deberán renovar cada año la matrícula".

Los artículos de superior categoría cuya contradicción se acusa, expresan en su orden:

Artículo 43 de la Constitución vigente cuando se introdujo la demanda, que expresa:

"En tiempo de paz solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales podrán imponer contribuciones (Acto Legislativo No. 3 de 1910).

"Artículo 197. - Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes:..”

"2. - Votar, en conformidad con la Constitución, la Ley y las Ordenanzas las contribuciones y gastos locales".

Artículo 33 de la Ley 14 de 1983:

"Este impuesto se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR