Sentencia nº 6514 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621135

Sentencia nº 6514 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 1992

Fecha20 Febrero 1992
Número de expediente6514
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 6514

Actor: L.A.F.D. Y OTROS

Conoce la Sala del recurso de apelación que la parte actora interpuso contra la sentencia de 16 de noviembre de 1990 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se dispuso:

" 1o. DECLARAR que la Nación - POLICIA NACIONAL, es responsable administrativamente de las muertes ocurridas a los ciudadanos G.A.D.P. y J.A.F.C., por hechos ocurridos en el Líbano e Ibagué, respectivamente, el día 30 de agosto de 1987.

"2o. CONDENAR a la NACION - POLICIA NACIONAL - A pagar por concepto de perjuicios materiales a los demandantes que se citan a continuación una cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS Con 2 / 100 CENTAVOS ($12.930.687.02) MONEDA CORRIENTE, por concepto de perjuicios materiales, suma ésta que se discrimina así:

“a) A L.A., la suma de tres millones veintiún mil trescientos tres pesos con 030 Ctvs. ($3.021.303.30) moneda corriente, como valor total entre la indemnización consolidada y debida aplicada en la parte motiva.

"b) A S.L.D.A., la suma de ciento cuarenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos ($148.235.oo) moneda corriente, como valor total entre la indemnización consolidada y debida aplicada en la parte motiva.

“c) A A.D.A., la suma de trescientos cuarenta mil seiscientos veintiún pesos ($340.621.oo), como valor total entre la indemnización debida y consolidada aplicada en la parte motiva.

"d) A M.D.A., la suma de cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($436.744.oo) moneda corriente, como valor total entre la indemnización debida y consolidada aplicada en la parte motiva.

  1. A A.M.D.F., la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON 042 CTVS ($8.484.053.42) moneda corriente, como valor total entre la indemnización debida y consolidada aplicada en la parte motiva.

    "3o. CONDENAR a la Nación - Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales al equivalente en mil (1.000) gramos oro puro, a cada una, el valor que tiene en el Banco de la República, según certificación a la fecha de la sentencia, en las siguientes personas:

    "Z.M.P., L.A., L.C.O.Y.A.M.D.F..

    "4o. CONDENAR A LA NACION - POLICIA NACIONAL,, a pagar por concepto de perjuicios morales, en su equivalente a el (sic) valor de doscientos cincuenta (250) gramos oro, al cambio Internacional, según certificación del Banco de la República a la fecha de la sentencia, a las siguientes personas, a cada una, así: S.L.D.A., A.D.A., Y M.D.A..

    "5o. Negar las demás pretensiones de la demanda.

    "6o. Las cantidades aquí reconocidas devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de este término. (Art. 177 del C.C.A.). (Fols. 58 a 60).

    1. - ANTECEDENTES PROCESALES

    1o. - Las pretensiones.

    En demanda presentada ante el Tribunal Administrativo del Tolima, el 10 de marzo de 1988, en ejercicio de la acción de reparación directa, Z.M.P., S.M.D.P., L.E.D.P., Z.R.D.P., F.D.P., C.E.D.P., J.E.D.P., J.E.D.P., H.H.D.P., integrantes de un primer grupo familiar; L.A. y sus menores hijos S.L., A.M. y M.D.A., integrantes de un segundo grupo familiar, y J.F.D.P. y M.D.N., sus menores hijos H.F. y W.Y.D.N., de un tercer grupo familiar, solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    "PRIMERA.

    “LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - Policía Nacional), es responsable civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales, ocasionados a Z.M.P.; SOL MARINA, L.E., Z.R. (hoy de D., F. (hoy de J., CAMPO ELIAS, J.E., J.E. y H.H.D.P. (1er, Grupo Familiar); a J.F.D.P. y M.D.N., y a sus hijos menores de edad H.F. y W.Y.D. NUÑEZ (2o. Grupo Familiar); y a L.A. y a sus hijos menores de edad S.L., A.M. y M.D.A. (3er. Grupo Familiar), por la muerte violenta de que fue víctima el Sr. G.A.D.P. y las graves lesiones físicas y morales sufridas por J.F.D.P., hijos legítimos de la primera de las nombradas y hermanos de las restantes personas del 1er. Grupo Familiar; compañera permanente e hijos naturales de J.F.D., los del 2o. Grupo - , y compañera permanente e hijos de G.A.D., los del 3er Grupo, en hechos sucedidos entre el 29 y 30 de agosto de 1987 entre El Líbano e Ibagué (Tol.), los cuales fueron protagonizados por la Policía Nal, en evidente falla en el servicio.

    "SEGUNDA.

    "CONDENASE a LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - Policía Nacional), a pagar a Z.M.P.; SOL MARINA, L.E., CAMPO ELIAS, J.E., J.E., H.H. y J.F.D.P., a Z.R.D., hoy de D., y F.D., hoy de J.; a M.D.N. y a sus hijos menores H.F. y W.Y. y a L.A. y a sus hijos menores S.L., A.M. y M.D.A., representados los menores por sus respectivos padres, por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con la muerte de G.A.D. y las lesiones morales de J.F.D.P., conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrase en el proceso, así:

    "a) TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.) por concepto de lucro cesante, para cada Grupo Familiar, correspondientes a las sumas que G.A. y J.F.D.P. dejaron de producir en razón de la muerte del primero y lesiones del 2o. y por todo el resto posible de vida que les quedaba, en la actividad económica a que se dedicaban (comercio y construcción), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (31 y 26 años), y a la Esperanza de Vida calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

    "b) Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por razón de gastos en funerales de G.A.D., al igual que diligencias judiciales, suspensión de labores ordinarias y tratamientos psíquicos y honorarios de abogado afrontados por J.F.D. y que tendrá que afrontar por el resto de su vida, conforme a lo que se demuestre en el proceso, o en aplicación del art. 107 del C. Penal.

    "e) El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales o 'pretium doloris', consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del art. 106 del C. Penal, máxime cuando se trata de un acto criminal cometido por las armas de la Nación entregadas a la Policía Nacional y que arrebataron la vida de un ser querido como lo es un hijo, un compañero permanente y un padre.

    "d) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

    "TERCERA. LA NACION dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria". (Fols. 27 a 29 C. 2).

    Igualmente, en ejercicio de la acción de reparación directa, el 24 de octubre de 1988, ante el mismo Tribunal, los señores C.F.C., N.A.F.C., L.F.C., O.C.C. y A.M.D.F., formularon demanda para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    "PRIMERA.

    "LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - Policía Nacional es responsable civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales, ocasionados a C.F.C., N.A.F.C., L.F.C., O.C.C. y A.M.D.F., mayores y vecinos de El Líbano - Tolima , con la muerte violenta de que fue víctima el S.J.A.F.C., hermano de los cuatro (4) primeros y compañero permanente de la última, en hechos sucedidos entre el 29 y 30 de agosto de 1987 entre el Líbano e Ibagué (Tolima), los cuales fueron protagonizados por miembros de la Policía Nacional en una evidente falla en el servicio, al haberlo retenido en las instalaciones de la Institución en El Líbano, para luego sacarlo de allí y darle muerte alevosa, arrojando su cadáver en cercanías a Ibagué.

    "SEGUNDA.

    "CONDENASE A LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - Policía Nacional), a pagar, a C.F.C., N.A.F.C., L.F.C., O.C.C. y A.M.D.F., mayores y vecinos de El Líbano - Tolima, por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios morales como materiales, que se les ocasionaron con la muerte de J.A.F.C., conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrase en el proceso, así:

    "a) VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) por concepto de lucro cesante, correspondientes a las sumas de que J.A.F.C. dejó de producir en razón de su muerte criminal y prematura y por todo el resto posible de vida que le quedaba en la actividad económica a que se dedicaba (cotero o ayudante de camiones), habida cuenta de su edad al momento del insuceso ( - 24 años - ), y a la Esperanza de Vida - calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

    "b) Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente por razón de gastos en funerales, diligencias judiciales, honorarios de abogado y, en fin, todas las erogaciones que se sobrevinieron con motivo de la muerte de J.A.F., conforme a lo que se demostrase en el proceso o por aplicación analógica o subsidiaria del art. 107 del Código Penal.

    “c) El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales o 'pretium doloris" consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del art. 106 del C. Penal, máxime cuando el hecho ha sido cometido por miembros de la Policía Nacional, entidad que tiene la obligación constitucional de velar por la vida de los asociados, y con él se ha suprimido la vida de un ser querido.

    "d) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

    "TERCERA. LA NACION dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria". (fols. 34 a 36).

    1. - Fundamentos de...

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