Sentencia nº 3622 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621181

Sentencia nº 3622 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 1992

Número de expediente3622
Fecha28 Febrero 1992
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C. febrero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 3622

Actor: BANCO DEL COMERCIO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS

FALLO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia del 31 de agosto de 1989 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por el BANCO. DEL COMERCIO contra el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Control de Cambios le impuso sanción pecuniaria por violación al Régimen de Control de Cambios y de Comercio Exterior.

ANTECEDENTES

Mediante el oficio DG 006 del 2 de febrero de 1977, la Superintendencia Bancaria comunicó al Superintendente de Control de Cambios las irregularidades cambiarias que detectó al practicar una visita administrativa al Banco del Comercio, consistentes en el hecho de no haber efectuado reintegro de divisas por valor de US$114.329,48 que los corresponsales extranjeros había reintegrado a la entidad bancaria por concepto de devolución de intereses por cancelación anticipada de financiación e intereses por sobregiros mal liquidados, y además, haber realizado doble reembolso de gastos bancarios por valor de US$174.371.31, reembolsos que fueron hechos utilizando simultáneamente originales y copias de las notas, que los corresponsales enviaron al Banco y que fueron presentadas en diversas licencias de cambio, e irregularidad presentada en el balance de corte de operaciones de septiembre 30 de 1976, en la cuenta de certificados de cambio.

Con base en el informe suministrado por la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Control de Cambios abrió investigación de carácter administrativo contra la entidad bancaria comprometida en la irregularidad cambiaría. Y al efecto indagó al vicepresidente de la División Internacional del Banco, que informó que el 24 de julio de 1977 reintegraron al Banco de la República la suma de US$95.539.48 y que el saldo de US$18.800 no correspondía a reintegro de intereses sino al pago que les hizo el corresponsal por una remesa enviada para su negociación y que el reembolso de gastos corresponde a cargos del Banco por servicios bancarios, contabilizados en la cuenta "cargos diferidos en moneda extranjera" en la cual se cometieron ciertos errores entre los cuales ya se habían detectado algunos por doble reembolso, cuando apareció la Superintendencia Bancaria.

Adelantada la investigación administrativa y analizadas las pruebas correspondientes la Superintendencia de Control de Cambios comprobó las irregularidades al régimen de Control de Cambios y procedió a imponer una multa por $10.450.698.56 al Banco del Comercio, suma equivalente al 500 / o del valor de la infracción.

Contra dicho acto administrativo, la entidad bancaria sancionada interpuso recurso de reposición que fue fallado por la Superintendencia de Control de Cambios mediante la Resolución 0213 del 15 de marzo de 1984 que admitió descargos por valor de $3.108.395 y confirmó la sanción por valor de $8.346.500.60.

Con dicha providencia se agotó la vía gubernativa.

LA DEMANDA

El Banco del Comercio acude por intermedio de apoderado judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando violación de los artículos 20 y 25 de la Constitución Nacional: 1o., 4o., 222 y 246 del decreto 444 de 1967, por indebida aplicación; del Decreto 100 de 1980 artículos 1o. a 59, por falta de aplicación y los principios sobre prescripción contenidos en los artículos 76 a 92 ibídem; el artículo 880 del Código de Comercio y las Resoluciones 13 de 1967, y 65 de 1976 de la Junta Monetaria: 215, 216, 223, 228 y concordantes del Código de Procedimiento Penal - , 1o. y 2o. de la Ley 33 de 1975.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda al encontrar infundados los cargos de violación de la normatividad superior, argüidos en la demanda porque:

No existe transgresión del Código Penal al...

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