Sentencia nº 1880 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Marzo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621367

Sentencia nº 1880 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Marzo de 1992

Fecha19 Marzo 1992
Número de expediente1880
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera - Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

Referencia: Expediente No. 1880. Actor: Inversiones Suasia S.A. y otro.

Al emprender el estudio del proceso contenido en el expediente de la referencia con la finalidad de proyectar la decisión correspondiente, el Despacho observa lo siguiente, con fundamento en lo cual procederá, a continuación, a hacer las pertinentes observaciones:

Mediante demanda Presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de julio de 1984, y expresando en ella ejercer la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A. (Decreto - Ley 01 de 1984), las Sociedades Inversiones Suasia S. A., I.V.L.. y la señora E. de Abed, por intermedio de apoderado solicitaron de dicha Corporación hacer las siguientes declaraciones y condenas:

"PRIMERA. - Que es nula la Resolución No. 12 de 1978 (marzo 15) expedida por el señor Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y por medio de la cual se determina el lote módulo en la urbanización La Cabrera de la ciudad de Bogotá.

"SEGUNDA. - Que es nula la Licencia de Construcción No. 010493 de 1980 (noviembre 19) expedida por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá a la sociedad comercial C. y R.L., para construir un edificio de catorce (14) pisos y semisótano, para treinta y seis (36) apartamentos y setenta y ocho (78) estacionamientos, en los lotes números tres (3) y cuatro (4) de la manzana 10F, de la urbanización La Cabrera, edificio al cual correspondió el número once cincuenta (11 - 40) de la Calle ochenta y seis (86) de la ciudad de Bogotá.

"TERCERA. - Que es nula la Licencia No. 013281 (agosto 5) expedida por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, a la misma sociedad mencionada en la petición anterior y que complementa la Licencia 010493 ya citada, para ejecutar modificaciones en el edificio identificado en el punto anterior, modificaciones consistentes en el aumento del número de apartamentos, de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) unidades.

"CUARTA. - Que es nula la Licencia No. 022549 (octubre 24) expedida por la Secretaría de Obras Públicas (División de Control) del Distrito Especial de Bogotá, para ejecutar modificaciones y adiciones en el semisótano y en el altillo del edificio mencionado en las peticiones anteriores y para disminuir el número de apartamentos de 72 a sesenta y seis (66) unidades.

"QUINTA. - Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Honorable Tribunal ordene la suspensión y demolición de las obras construidas en desarrollo de las autorizaciones contenidas en las Licencias nulas, dentro del plazo prudencial que establecen las normas legales pertinentes, o en el que señale el fallador, todo conforme a los procedimientos administrativos a que haya lugar.

"SEXTA. - Que me reconozca como apoderado judicial de las sociedades INVERSIONES SUASIA S. A.,'INVERSIONES VARI LTDA. y de la señora ELISA DE ABED, conforme a los poderes otorgados" (fls. 4 y 5).

Por auto de mayo 12 de 1989 (fl. 132), se admitió la demanda y se ordenó darle el trámite de rigor.

Mediante providencia de lo. de octubre de 1990 se decretaron pruebas dentro del proceso (fls. 273 a 274).

Por auto de 3 de octubre de 1991 (fls. 362 a 364) el Tribunal de origen adoptó las siguientes determinaciones:

"1. - ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la demanda presentada por intermedio de apoderado por INVERSIONES SUASIA e INVERSIONES VARI LTDA. para impugnar la Resolución 12 de 1978 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las Licencias de Construcción Nos. 01 0493 de noviembre 19 de 1990, 013281 de agosto 5 de 1981 022549 de octubre 24 de 1983, expedidas por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá en favor de la Sociedad Comercial C.R.L..

"2. - Se señala en la suma de SESENTA MIL PESOS ($60.000.oo) M / Cte., el valor que por concepto de honorarios corresponde a cada uno de los señores peritos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR