Sentencia nº 3511 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Abril de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621424

Sentencia nº 3511 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Abril de 1992

Fecha09 Abril 1992
Número de expediente3511
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3511

Actor: LL & E. COLOMBIA INC.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Nación - Dirección de Impuestos Nacionales, contra la sentencia de 14 de diciembre de 1990, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la sociedad "LL & E. Colombia Inc" NIT. 60.051.309, contra la operación administrativa que le determinó los impuestos de renta a su cargo por la nulidad tributaria de 1983.

ANTECEDENTES

La sociedad LL & E. Colombia Inc (Sucursal de sociedad extranjera), presentó declaración de renta y patrimonio ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, el día 11 de mayo de 1984, radicada con el No. 007781 - DIN, en cuya liquidación privada determinó sus impuestos a cargo en la suma de $1.049.00; esta fue adicionada el día 10 de julio del mismo año, aumentando los impuestos inicialmente liquidados a la suma de $10.502.00.

Teniendo en cuenta que esta sociedad registró un índice de tributación bajo la actividad económica desarrollada (exploración y explotación petrolera), la Administración mediante Auto Comisorio de 23 de julio de 1985, ordenó visita contable, al igual que a la sociedad Elf Aquitaine de Colombia Inc, ésta ultima operadora dentro del Contrato de Asociación Casanare, de la cual forma parte la actora.

Con base en las investigaciones, la Administración libró a la contribuyente el Requerimiento Especial No. 116 de 24 de febrero de 1986, en donde se le comunicó la intención de modificar la liquidación privada, al desconocerse costos de explotación por ajuste en diferencia de cambio en la suma de $2.069.796.00, inversiones para amortizar en futuras vigencias (deducciones) por trabajos de ingeniería Civil sobre los que la sociedad operadora dejó de practicar la correspondiente retención en la fuente y reclasificación del pasivo con la casa matriz. El día 23 de mayo de 1983, la sociedad actora dió respuesta al requerimiento especial objetando cada una de las glosas formuladas, no habiéndolas aceptado la Administración, que procedió a practicar la Liquidación de Revisión No. 000442 del 18 de julio de 1986 en la cual consolida las observaciones inicialmente propuestas y determina los impuestos a cargo de la contribuyente en la suma de 829.134.00.

En escrito del 5 de septiembre de 1986, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual decidió la Administración mediante la Resolución No. 0588 del 24 de agosto de 1988, la cual confirma la liquidación de revisión recurrida, decisión que dió por terminada la vía gubernativa.

Así las cosas, la sociedad acudió a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en demanda que presentó el 19 de diciembre de 1988, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde su apoderado plantea los siguientes cargos y violaciones legales y constitucionales:

  1. - Nulidad de la liquidación de revisión, por haber sido expedida ésta y el requerimiento especial por funcionarios incompetentes, violando los artículos 23 y 26 de la Constitución Nacional, 89 de la Ley 9a. de 1983, 20 del Decreto 2126 de 1983, 57 ordinales 1 y 2 de la Ley 52 de 1977, por falta de aplicación.

  2. - Nulidad de la liquidación de revisión y del requerimiento especial por falta de motivación, con violación del artículo 163 de la Constitución Nacional, 42 y 57 ordinal 4o. de la Ley 52 de 1977.

  3. - Nulidad de la liquidación de revisión y del requerimiento, porque la ley reconoce la existencia de deudas con la casa matriz, violando en consecuencia los artículos 20 de la Constitución Nacional, literal d) del ordinal 1o. del artículo 10 de la Resolución No. 17 de 1972 del CONPES, y 25 del Decreto 2579 de 1983.

  4. - Nulidad de la liquidación de revisión y del requerimiento especial, por cuanto somete a retención en la fuente pagos correspondientes a la cancelación de pasivos, violando los artículos 15 del Decreto 2052 de 1974 y literal b) del artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985.

  5. - Nulidad de la liquidación de revisión y del requerimiento, por falsa motivación al pretender que la sociedad operadora de la Asociación Casanare haya debido efectuar retenciones en la fuente sobre pagos por concepto de trabajos de ingeniería civil (obras) con base en el artículo 12 del decreto 2026 de 1983, por indebida aplicación.

  6. - Nulidad de la operación...

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