Sentencia nº 6575 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Mayo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621529

Sentencia nº 6575 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Mayo de 1992

Fecha05 Mayo 1992
Número de expediente6575
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

Santafé de Bogotá D.C., cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos

Radicación número: 6575

Actor: SOCIEDAD SEGUROS LA ANDINA S.A

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1990, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, el cual negó las súplicas de la demanda.

  1. - ANTECEDENTES:

    La demanda. Con fecha 19 de septiembre de 1987, la compañía SEGUROS ANDINA S.A., por medio de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

    "1. - Que los trámites del proceso especial previsto en que el título XVI del Código Contencioso Administrativo (procesos relativos a contratos y reparación directa), se declare a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Aduanas, civil o administrativamente responsable, por razón de la pérdida de la mercancía de que trata esta demanda y que aparecen debidamente especificados y valorizados en los documentos que, pruebas anticipadas, se anexan a esta demanda, y a los documentos que aportaré oportunamente dentro del proceso.

    "2. - Que en consecuencia, se CONDENE a la nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Aduanas - ,y conforme las condiciones constitucionales y legales vigentes a pagar la suma de SEIS MILLONES SETENTA MIL NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($6'070.096.oo) a mi poderdante, como suma indemnizada, así como el lucro cesante, los intereses corrientes sobre dicha suma, según certificación de la Superintendencia Bancaria, que allegado al presente proceso, desde el momento en que se produjo la pérdida de la mercancía (15 de enero de 1987 y 11 de febrero de 1987) hasta el día en que el pago se efectúe. El honorable Consejo de Estado con fecha 5 de junio de 1981, en el proceso Indemnizatorio de SEGUROS LA AURORA S.A. contra COLPUERTOS en un avance jurisprudencia notable que consulta altos principios de justicia y equidad, ordenó restablecer el derecho violado, desde el momento en que la disminución del patrimonio del particular se produjo, como no es solamente lo lógico sino lo jurídico, y no desde el momento en que se profiera la sentencia de condena, si es el caso.

    "Tales intereses deberán abarcar desde tal fecha hasta el día en que el pago se efectúe por parte de la demandada". (fls. 6 y 7, cdno. principal).

    Como fundamento a las anteriores peticiones cita los siguientes hechos:

    "PRIMERO: La firma SISTEMAS Y SOLUCIONES LIMITADA, entidad legalmente constituida, representada por la agencia de aduanas READUANAS LIMITADA fue autorizada mediante registro de importación Nº 026434, de octubre 27 de 1986, para importar la Mercancía que a continuación de relaciona:

    'Valor total en moneda de la negociación, dólares, US incluidos gastos FOB! US 44.728.34.

    "SEGUNDO: La mencionada mercancía arribó al país procedente de Miami, Estados Unidos, a la bodega ALAMOS dependiente de la Aduana Interior de Bogotá, el 16 de diciembre de 1986, sin registrarse observaciones en la guía aérea Nº 08771709, sobre averías o signos de saqueo, vale decir fue recibida por esa entidad en perfecto estado de su embalaje, de acuerdo con el registro Nº 20659 de la misma Aduana.

    "CUARTO: La actuación del primer reconocimiento y aforo efectuado el 15 de enero de 1987, se encuentra ratificado mediante reaforo cumplido el 21 (le enero de 1987, en el que se confirma el faltante de las seis (6) máquinas automáticas digitales (constituyéndose en un primer saqueo).

    "QUINTO: El día 11 de febrero de 1987, fecha en que el representante de la agencia de Aduanas READUANAS LIMITADA, procedió a efectuar el retiro de la mercancía sobrante se percató que otras tres (3) máquinas automáticas digitales y diez (10) tarjeteros habían sido sustraídos, cuando aún permanecían en el depósito temporal...

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