Sentencia nº 3180 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621575

Sentencia nº 3180 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 1992

Fecha11 Mayo 1992
Número de expediente3180
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ

Santafé de Bogotá D.C., once de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3180

Actor: EDUARDO CLAROS ROJAS Y OTROS

Cumplido en trámite procesal de ley sin que se observe ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado, resuelve la Sala el proceso de la referencia iniciado en virtud de la demanda presentada el 28 de marzo de 1981, retornada con el libelo de 30 de julio de 1982.

El expediente de este proceso, fue destruido en los trágicos hechos acaecidos en el Palacio de Justicia en el año de 1985, razón por la cual hubo de ser reconstruido conforme a las disposiciones legales que se dictaron entonces sobre esa materia.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. - La de Los señores E. y A.M.C.R., F., Esperanza y N.C.G., A.R.C. de Trujillo y R.H.G. de Claros, por medio del apoderado judicial regularmente constituido y en ejercicio de la acción directa que a la sazón preveía el artículo 68 de la Ley 167 de 1941, incoaron la demanda buscando que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    "1. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, es administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a los señores E., A.M. y F.M.C.R. y a la señora A.R.C. de Trujillo, con motivo de la operación administrativa de adquisición de los predios "SEVILLA" y "ARMENIA", ubicados en el municipio de Pitalito, Departamento del H., que se inició con la Resolución No 417 del 12 de mayo de 1970, expedida por el Director del Proyecto Huila 1 - 2 y 3, y que concluyó con la Resolución No 2398 del 21 de junio de 1978, expedida por el Subgerente Jurídico de dicha entidad.

    "2. Como consecuencia de lo anterior, condénese al instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) a pagar:

    "2.1. Al señor EDUARDO CLAROS ROJAS, el valor de las perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), que le fueron causados con motivo de la referida operación, desde el día 27 de octubre de 1970, fecha en que se produjo la entrega de las fincas "SEVILLA" y "ARMENIA" al referido Instituto y hasta el día 21 de junio de 1978, fecha en que se dio por terminado el procedimiento de adquisición sobre dichos predios.

    "2.2. Al señor A.M. CLAROS ROJAS, a la señora A.R. CLAROS DE TRUJILLO y a la secesión de F.M. CLAROS ROJAS, representada por el señor F.C.G. Y LAS SEÑORITAS ESPERANZA Y N.H.C.G., el valor de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) que les fueron causados, con ocasión de la referida operación administrativa, desde el día 27 de octubre de 1970, fecha de la entrega de la finca "ARMENIA" y hasta el día 21 de junio de 1978, fecha en que se dio por terminado el procedimiento de adquisición sobre dichos predios.

    "2.3. Los gastos del proceso y los intereses corrientes y moratorias, a la tasa legal, sobre las cantidades que resulten en favor de los citados, desde la fecha en que deba hacerse el pago hasta aquella en que efectivamente se realice.

    "3. Al hacerse la regulación de los perjuicios se actualizará su valor teniendo en cuenta el índice de la devaluación monetaria." (folios 3 y 4 C. 1).

    Los hechos fundamentales de la acción, fueron narrados así por los demandantes:

    "El día 6 de mayo de 1976, el señor EDUARDO CLAROS, mediante comunicación escrita dirigida al doctor E.G.L., Director Regional del Proyecto Huila 1 - 2 y 3 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), ofreció en venta a esta entidad las fincas "SEVILLA" y "ARMENIA", ubicadas en jurisdicción del Municipio de Pitalito...... (folio 4 C. 1).

    "2. Por medio de la Resolución No A 417 del 12 de mayo de. 1970, expedida por el Director Regional del proyecto H. 1 - 2 y 3, se ordenó la adquisición de los referidos inmuebles. Esta Resolución fue notificada al señor E.C., el día 21 de mayo de 1970. (Expediente, folio 8).

    "3. En el expediente que contiene las actuaciones administrativas de adquisición sobre los predios "SEVILLA y "ARMENIA" quedó establecido, que el señor EDUARDO CLAROS, era propietario de totalidad del predio "SEVILLA' y que éste y sus hermanos A.M., F. CLAROS ROJAS y A.R. CLAROS DE T., eran propietarios en común y proindiviso del predio "ARMENIA", con sus otros hermanos, en la siguiente porción de derechos, tomando como base un valor de $115.000.oo; EDUARDO CLAROS $77.000; A.M., F., L., A.R. e I.C., $7.600, cada uno.

    "4. Consta en el respectivo expediente administrativo, que el INCORA, siguiendo el procedimiento contemplado en la ley para la adquisición de los predios explotados por pequeños arrendatarios, aparceros y similares, comprobó la existencia de estos (folios 9 a 15, 18 a 22), practicó la diligencia de visita y examen de los predios (folios 23 a 31), acordó con los interesados la superficie adquirible, y la calificación de las tierras (folios 34 y 35), suscribió una promesa de venta con fecha 26 de agosto de 1970 (folios 39 a 41) que luego fue modificada por otra, esta si definitiva (folios 131 a 134), en la cual se fijaron las condiciones bajo las cuales el INCORA adquiriría los inmuebles "SEVILLA" Y "ARMENIA". Esta negociación fue aprobada por la Junta Directiva del INCORA en su sesión del día 22 de mayo de 1974.

    "En el curso de las negociaciones directas, se llegó a un acuerdo, en relación con el pago del crédito hipotecario existente en favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, cuyo recaudo perseguía la Caja a través del proceso ejecutivo seguido contra el señor EDUARDO CLAROS ante el Juzgado Civil del Circuito del Pitalito.

    "5. No fue posible lograr un acuerdo con el Banco Cafetero, sobre la negociación del Crédito hipotecario, constituido en favor de esta entidad sobre el predio "SEVILLA". Por tal razón, mediante Resolución 036393 del 16 de octubre de 1974, expedida por la Gerencia General del INCORA, la cual fue, aprobada por la Junta Directiva de la misma entidad, como consta en la resolución No 110 de la misma fecha, se decretó la expropiación del referido crédito hipotecario. Dicho crédito fue constituido según escritura pública No 779 del 20 (sic) de noviembre de 1967, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Pitalito el 22 del mismo mes y año, en el libro de hipotecas tomo 1, partida 110, página 424 a 426, por la suma de $160.000.oo.

    "Mediante comunicación No 1139 del 9 de enero de 1975, el señor Gerente del Banco Ganadero, (sic) se dio por notificado del acto administrativo de expropiación.

    "6. INCORA entró en posesión de los predios "SEVILLA" y "ARMENIA", en desarrollo de las negociaciones directas de adquisición el día 27 de octubre de 1970, como consta en el acta de entrega que obra al folio 176 del expediente en referencia.

    "7. El INCORA, por razones que no interesan para los fines de esta demanda, desalojó de los predios a los cuatro (4) arrendatarios y aparceros, reconocidos como tales en el curso de la actuación administrativa para efectos de convertirlos en propietarios y celebró contratos de asignación provisional (folios 214 a 227) con los señores L.E.R., J.M.O., G.D.J.C., F.T., S.B., LEONTE VALENCIA, H., ORTIZ y L.P.B.. Además celebró un contrato de como dato con la señora A.V.R.D.J..

    "8. En vista de que el Incora demoraba los trámites tendientes a la adquisición de los predios "SEVILLA" y "ARMENIÁ" y que tal demora venía causando serios perjuicios a sus propietarios, estos optaron por solicitar la desafectación de los mismos con fundamento en el artículo 29 de la Ley 6a. de 1975 y con tal finalidad celebraron contratos de aparcería (folios 235 a 251) con las mismas personas que el INCORA asentó sobre los predios, en virtud de los contratos de asignación provisional, a que antes se hizo referencia. Posteriormente los propietarios de los predios "SEVILLA" y "ARMENIA" transfirieron en venta a las personas relacionadas en el punto 7o., los lotes de terrenos que ocupaban en los referidos predios. (folios 287 a 318).

    "9. Mediante Resolución No 2398 del 21 de junio de 1978 expedida por el Subgerente Jurídico, el INCORA dio por terminado el procedimiento de adquisición sobre los predios "SEVILLA" y "ARMENIA".

    "10. Los predios "SEVILLA" y "ARMENIA", se encontraban sometidos, para la época en que se adelantaron los trámites para su adquisición, a una explotación económica regular, estable y eficiente, en agricultura y ganadería, como se desprende del acta de la diligencia de visita y examen practicada por el INCORA el día 16 de julio de 1970 (folios 24 y s.s. del expediente) que mereció ser calificada por el mismo INCORA como adecuadamente explotada e (sic) un 96.27% y como explotada en arrendamiento o aparcería en un 3.72%.

    "11. Los propietarios de los predios "SEVILLA" y "ARMENIA", sufrieron ingentes perjuicios con la prolongada actuación administrativa de adquisición, por cuanto dejaron de percibir los frutos que producía la explotación de los inmuebles desde la fecha en que lo entregaron al INCORA (27 de octubre de 1970), hasta el día en que se produjo su desafectación (junio 21 de 1978). Recibieron además perjuicios derivados del deterioro que en sus condiciones de explotación recibieron los predios en poder del INCORA y de las personas a quienes posteriormente se les asignó provisionalmente.

    "Particularmente, el señor EDUARDO CLAROS ROJAS, fue el más perjudicado con la operación administrativa de adquisición de los predios.

    "En efecto, ante la demora en los trámites de adquisición, no solo dejó de percibir los mencionados frutos, sino que se vio obligado a reconocer mayores intereses moratorias y costas procesales por los créditos que tenía contraídos con la Caja de Crédito Agrario Industria y Minero, el Banco Cafetero y con varios acreedores personales, todos los cuales habían instaurado procesos ejecutivos ante los jueces civiles de Pitalito (Huila), para el recaudo de los mismos. (folios 5 a 8 C. 1).

  2. - Los alegatos de...

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