Sentencia nº 3662 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Junio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621654

Sentencia nº 3662 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Junio de 1992

Fecha03 Junio 1992
Número de expediente3662
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3662

Actor: COLOMBIANA DE TABACO S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE CALI

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra la sentencia del 22 de marzo de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por la sociedad "COLOMBIANA DE TABACO S. A." NIT. 909000043, contra el acto administrativo mediante el cual la Dirección de Impuestos Distritales le cuantificó el gravamen de Industria y Comercio a cargo para el año gravable de 1983.

ANTECEDENTES

La contribuyente presentó la declaración de Industria y Comercio correspondiente al año gravable de 1983, el día 30 de Abril de 1984 y se determinó un promedio de ventas brutas así:

a) Por la actividad industrial ingresos anuales gravables de $85.085.475 sobre las cuales aplicó la tarifa del 7% para un impuesto mensual de $595.598 y anual de $7.147.176 luego de solicitar descuentos a la base gravable por valor de $3.388.502 por concepto de activos fijos.

b) Ingresos comerciales por $635.223.174 a través de sus agencias de ventas, suma de la cual se dedujo el 50% para conformar la llamada actividad comercial, para liquidar un impuesto anual de $2.858.508.

Revisada la declaración tributaria la Dirección Distrital de Impuestos, requirió a la sociedad contribuyente para que explicara los descuentos solicitados. Oída la respuesta al requerimiento la Dirección Distrital de Impuestos por medio de la liquidación No. 65564 del 26 de febrero de 1986, procedió a determinarle oficialmente el impuesto y sancionarla por inexactitud, pues a su juicio la contribuyente no tenía derecho a descuentos. En consecuencia estableció una diferencia a favor de la Tesorería por $ 5.113.549 y tasó la sanción por inexactitud en la suma de $8.893.128.

En desacuerdo la sociedad contribuyente recurrió en reposición y subsidiariamente en apelación contra el acto administrativo de determinación del impuesto, alegando imposición de doble gravamen, falta de identidad en el sujeto pasivo, nulidad por no haberse indicado los recursos correspondientes e improcedencia de la sanción por inexactitud.

Mediante la Resolución No. 736 del 20 de Julio de 1986, la Dirección Distrital de Impuestos modificó la liquidación recurrida, reconociendo que la cuantía de la base gravable era idéntica a la declarada, pero tomó como base comercial gravable el 500 / o...

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