Sentencia nº 0178 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622364

Sentencia nº 0178 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 1992

Fecha08 Noviembre 1992
Número de expediente0178
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Quinta.

S. de Bogotá, D.C., Agosto once (11 ) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente : Doctor J.P.D..

Referencia: Expediente No. 0178. Actor : La Nación C / Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas.

Resuelve la Sala el recurso de apelación , subsidiario de reposición que no prosperó , interpuesto por la apoderada de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, contra el auto de fecha julio 30 de 1991 denegatorio de sus pretensiones, proferido por la División Primera Nacional de Ejecuciones Fiscales.

ANTECEDENTES

Dentro del proceso por jurisdicción coactiva que la División Primera Nacional de Ejecuciones Fiscales inició en contra de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas para efectos del cobro de una multa por valor de $3.000.000 impuesta por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución Nº 1999 de 21 de junio de 1989, confirmada por Resolución Nº 4140 de 13 de diciembre del mismo año, atendiendo las solicitudes formuladas por el apoderado de la citada Corporación, en el sentido de que se levanten las medidas cautelares decretadas, por cuanto la Corporación tiene garantizado el pago de la multa impuesta con la póliza judicial prestada en el proceso iniciado ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las advertidas resoluciones; que se decrete la suspensión del proceso por prejudicialidad en razón de existir demanda de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca contra las Resoluciones 1999 y 4140 ya citadas; y que se invalide parte de la actuación surtida porque el auto de mandamiento de pago y la providencia que decretó las medidas cautelares " ...adolecen de una formalidad , consistente en que no se efectuó la notificación por anotación en estado al ejecutante..." (fl. 55 ), el referido Despacho en proveído del 30 de julio de 1991 resolvió no acceder a tales peticiones porque considera que la caución prestada ante el Tribunal Administrativo que se pretende hacer valer en este proceso" ... es un requisito previo a la aceptación de la demanda y tiene como objeto garantizar los perjuicios que llagare a ocasionar, por el hecho de enervar la actuación contenciosa" . (fl. 60 ). En tanto que la garantía en el proceso ejecutivo es de carácter especial para levantar embargos o prevenirlos. En cuanto a las medidas cautelares, debe el ejecutado consignar previamente la cantidad de dinero que el juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR