Sentencia nº 481 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622462

Sentencia nº 481 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Noviembre de 1992

Número de expediente481
Fecha13 Noviembre 1992
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santafé de Bogotá., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 481

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO

Referencia: Consulta del Ministerio de Gobierno, en relación con la posibilidad de que el M.D., quien ejerce las funciones de Presidente, sea citado al Congreso.

Se absuelve la consulta que el Señor Ministro de Gobierno hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"El Ministerio de Gobierno desea conocer el criterio de esa Honorable Sala en relación con la citación de los Ministros al Congreso y las facultades del Ministro Delegatario.

El artículo 135 de la Constitución en su numeral 8, establece que es facultad de cada Cámara citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. A su vez el artículo 206 ibídem preceptúa que los Ministros son Jefes de la Administración en su respectiva dependencia y en relación con el Congreso: "Son voceros del Gobierno, presentan a las Cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los Viceministros".

De conformidad con las normas citadas está claro que el P. de la República, dada su investidura de Jefe de Estado y, a efecto de que su presencia no perturbe el normal transcurrir de las sesiones o que constituya factor de presión para la toma de decisiones, la Constitución ha previsto que sean los Ministros o los Jefes de Departamento Administrativo quienes atiendan, a nombre del Gobierno, las citaciones del Congreso.

En el caso de la figura del Ministro Delegatario prevista en nuestra Constitución en el artículo 196, se determina que: "cuando el P. se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, según el orden de procedencia legal, ejercerá bajo su responsabilidad las funciones constitucionales que el P. le delegue, tanto aquéllas que le sean propias como las que ejerce en su calidad de Jefe de Gobierno".

¿CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SE CONSULTA:

  1. El M.D., quien ejerce funciones del Presidente durante su ausencia, puede ser citado al Congreso por cualquiera de las Cámaras?".

    LA SALA CONSIDERA:

  2. ) El artículo 196 de la Constitución dispone que el P. de la República o quien lo reemplace "no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR