Sentencia nº 1925 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622544

Sentencia nº 1925 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 1992

Fecha19 Noviembre 1992
Número de expediente1925
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.

S. de Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Consejero Ponente: Dr. L.R.R.

Ref.: Expediente No. 1925. Actor: H. Gans-Abello

La Sección Primera procede a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., instauró ante esta Corporación el ciudadano H.G. -A., tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial del artículo 27 del Decreto 1365 de 28 de abril de 1986, expedido por el Gobierno Nacional, con las firmas del señor P. de la República y del Ministro de Desarrollo Económico.

ANTECEDENTES
  1. El acto acusado

    El Decreto 1365 de 1986 "por el cual se reglamentan las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la Propiedad Horizontal", que contiene el acto cuya nulidad se solicita, fue expedido por el Presidente de la República "en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985".

    A continuación, y dada la extensión de su texto, se transcribe parcialmente el artículo 27 del mencionado Decreto, en el cual se subrayan las expresiones demandadas.

    "Artículo 27. Son funciones de la asamblea general de propietarios, además de las establecidas en las leyes, el presente decreto y el reglamento de administración de la propiedad horizontal las siguientes:

    “a)...

    “…

    "j) Acordar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias destinadas a la administración, mantenimiento, conservación y reparación de las áreas, bienes y servicios de uso común, así como establecer las sanciones pecuniarias o limitaciones a la utilización de ciertos servicios que la asamblea determinará, a quienes incumplan con el pago oportuno de los aportes o cuotas fijadas".

  2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación

    El actor considera que el acto acusado incurre en violación de las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación, expresadas en la demanda y en su alegato de conclusión (fls. 15 a 17, 42 a 46 y 50 a 53):

    Primer cargo. Violación del artículo 13 de la Ley 182 de 1948, pues aún cuando el artículo 2o. de la Ley 16 de 1985 establece que en el reglamento de copropiedad, además de las previsiones que consagra la Ley 182 de 1948, deben establecerse todas aquellas que se estimen convenientes para asegurar el cabal cumplimiento del objeto de la persona jurídica que se forma, debe observarse que tal "cabal cumplimiento" no se asegura yendo en contravía de "...las normas generales de derecho y la sana costumbre que siempre se han orientado a que las deudas se cobran por medio de proceso ante la Rama Judicial y la Ley 182 / 48, en su art. 13 indica la manera de cobrar las deudas por cuotas, vale decir, por medio del proceso de ejecución ante Injusticia ordinaria. Y el reglamento de una persona jurídica privada no es un decreto reglamentario, luego la ley 16 / 85 no le dio potestad al ejecutivo para adicionar por medio de decretos reglamentarios las atribuciones de la asamblea de propietarios" (sic)

    Segundo cargo. Violación del artículo 29 de la Carta Política de 1991, que consagra el debido proceso, pues al dársele atribuciones a la Asamblea de Copropietarios para aplicar penas pecuniarias y limitaciones a la utilización de servicios se olvida que las mismas sólo pueden ser ejercidas por los organismos judiciales del estado a quienes compete juzgar a los presuntos deudores con observancia de las formas propias del proceso ejecutivo, ya que para condenar al pago de deudas se debe establecer su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR