Sentencia nº 3867 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622576

Sentencia nº 3867 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 1992

Fecha20 Noviembre 1992
Número de expediente3867
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: Carmelo Martinez Conn

Santa Fe de Bogotá, veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3867

Actor: ALMACEN DIMELCO - SOCIEDAD DE HECHO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BUCARAMANGA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, contra la sentencia de fecha agosto 13 de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander acogió las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y hecho "ALMACEN DIMELCO", Nit : 90.210.282 de S. G. impugnó la opresión administrativa que le determinó el impuesto de renta correspondiente a la nulidad tributaria de 1985.

ANTENCEDENTES

La sociedad de hecho "Almacen Dimelco" presentó declaración del impuesto de renta por período gravable de 1985, el día 21 de abril de 1986, ante la Administración de Impuesto Nacionales de Bucaramanga, en cuya liquidación privada fijó los impuestos a su cargo en la suma de $2.013 y un saldo a su favor por valor de $39.627.

Con fecha 18 de mayo de 1988, la sociedad presentó solicitud de devolución de dicho saldo, y la administración con base en las facultades de fiscalización consagradas en el Artículo 30 de la Ley 52 de 1977 profirió el requerimiento ordinario No 000150 del 21 de junio de 1988, solicitando la sociedad comprobación de los costos y deducciones.

La sociedad dio respuesta a dicho requerimiento, alegando prescripción de la facultad de la administración para revisar la declaración de la renta del año gravable en cuestión, argumento que no fue aceptado por cuanto tratándose de un declaración presentada antes de entrar en vigencia el Decreto 2503 de 1987 , el término para presentar la solicitud de devolución, y , por ende para practicar requerimiento especial, se cuenta a partir de la fecha en que entró en vigencia el Decreto citado ( diciembre 29 de 1987), y procedió a practicar el requerimiento especial No 000099 septiembre 9 de 1988, mediante el cual anunció la modificación de la liquidación privada sobre la base del desconocimiento de compras por valor de $ 4.303.661, salarios por $ 1.115.810, aportes parafiscales por $ 105.231, arrendamientos por $ 437.578 y otras deducciones por valor de $ 671.181 y sanción por inexactitud.

Dicho requerimiento especial fue objetado, pero la Administración no aceptó las razones dadas por la sociedad, por el contrato procedió a practicarle la liquidación de Revisión No 042485000107 por concepto de impuestos en la suma de $ 756.096 y sanción por inexactitud en la suma de $ 1.208.154.

En desacuerdo con el proceder anterior, la sociedad acudió a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda que presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander, ante quien alegó contra los actos administrativos acusados, violación de las siguientes normas: Artículos 40, 41 de la Ley 153 de 1987, 74,75 y 98 de la Ley 9 de 1983, 45, 53, 71, 87, 88, 91, 40, 41, 42, 43, 79, 80 del Decreto 2503 de 1987, 26 de la Constitución Nacional, 14 numeral 1 del Decreto 2026 de 1983, 45,55 parágrafo , 15,17,18, y 31 del Decreto 624 de 1989, 27, 40 del Decreto 2821 de 1974, 15,23,48 y 59 del Decreto 3803 de 1982, 5 del Decreto 1512 de 1985, 9 de la Ley 145 de 1960, por cuanto la Administración reinició el término de revisión , cuando en forma errónea la liquidación de revisión en normas sobre corrección aritmética, y por el rechazo de los costos y deducciones y la imposición de la sanción por inexactitud.

LA SENTENCIA APELADA

El tribunal Administrativo de Santander acogió las súplicas de la demanda y en consecuencia declaró la nulidad de la operación administrativa demandada al considerar que prosperaba el cargo...

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