Sentencia nº 3899 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 1992
Fecha | 06 Diciembre 1992 |
Número de expediente | 3899 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santafé de Bogotá, D.C., Junio doce (12) de mil novecientos noventa y dos (1992).
Radicación número: 3899
Actor: PARKE DAVIS Y COMPANY
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA
FALLO
Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia del 2 de Agosto de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho, intentado por la sociedad " PARKE DAVIS Y COMPANY " NIT 860005040, contra el acto administrativo mediante el cual la administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, le negó la devolución de los saldos a favor del impuesto sobre las ventas por los períodos gravables correspondientes al V y V.B., de 1976, I, II, III, IV de 1977.
Mediante la solicitud #043 - 78 radicada el 8 de Febrero de 1978 la sociedad contribuyente pidió a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, el reconocimiento y devolución de la suma de $2.426.492 correspondiente a sobrantes de impuestos sobre las ventas por los bimestres V y VI de 1976 y I, II, III y IV de 1977.
La Administración de Impuestos Nacionales, mediante el auto comisario 003 del 11 de Abril de 1978, ordenó visita contable a la peticionaria con el fin de verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados.
En principio, la diligencia no pudo realizarse porque la actora adujo que los libros de contabilidad se encontraban en Cali, posteriormente, en consideración a La falta de comprobación de la existencia de la cuenta corriente del impuesto exigida por la ley, la Administración negó la devolución mediante la Resolución #0296 del 28 de Mayo de 1979.
Acto administrativo contra el cual la sociedad ejercitó el recurso de reposición, que fue rechazado por la Resolución #0000214 del 8 de Noviembre de 1988, expedida por la Administración de Impuestos, por ser extemporáneo.
LA DEMANDA
La sociedad contribuyente demandó las Resoluciones Nos. 0000214 de Noviembre 8 de 1978 y 00296 del 26 de Mayo de 1979, acusándolas de ser violatorias de los artículos 15, 28 y 32 del Decreto 3541 de 1983; 21, 25, 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974; 78 del Código Contencioso Administrativo y 62 del Código de Régimen Político y Municipal, este último, por incluir dentro del plazo de días para sustentar el recurso un día feriado.
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas. de la demanda relacionadas con el derecho a la devolución, en razón de que la actora no probó que cumplió con el...
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