Sentencia nº 483 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Diciembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622695

Sentencia nº 483 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Diciembre de 1992

Fecha14 Diciembre 1992
Número de expediente483
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santafé de Bogotá, D.C. catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación numero: 483

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO

Referencia: I. de concejales y diputados que aspiren a cargos de elección popular.

El Señor Ministro de Gobierno, H. de La C.L. formula a la Sala la siguiente consulta:

“El Ministro de Gobierno desea conocer el concepto de esa Honorable Sala, relacionado con los concejales que vienen ejerciendo sus cargos y aspiran a ser elegidos Congresistas, Gobernadores, Diputados o A..

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto emitido el 25 de julio de 1991, respondió a una consulta hecha por este Ministerio, en relación con los concejales y diputados 4ue venían ejerciendo sus cargos correspondientes al período 1990 - 1992 y que aspiraban a ser elegidos Congresistas, cuyo aparte se transcribe:

… "En conclusión la Sala considera que, de conformidad con el numeral 8o. del artículo 179 y con el artículo transitorio 2o. de la Constitución, y sin perjuicio de las demás inhabilidades e incompatibilidades previstas por la misma Constitución y la ley, los diputados y concejales que ostentan dicha investidura, pueden aspirar a ser elegidos congresistas en elecciones convocadas para el 27 de octubre de 1991, siempre que renuncian a su investidura, y haya sido aceptada la renuncia antes de la fecha de la correspondiente inscripción de candidaturas para congresistas".

No obstante lo anterior, un gran número de los concejales del país tiene interés en conocer con mayor precisión, las inhabilidades que puedan tener para aspirar en las próximas elecciones a diferentes cargos, razón por la cual se consulta:

"Los concejales elegidos para el período 1992 - 1994, que aspiren a Congresistas, Gobernadores, Diputados o Alcaldes, con qué anticipación deben presentar su renuncia y la misma serles admitida?

Las inhabilidades para los Diputados se encontraban establecidas en el artículo 108 de la anterior constitución, luego los elegidos para el período 1992 - 1994, que aspiren a Congresistas, Gobernadores o Alcaldes, con qué anticipación deben presentar su renuncia y la misma serles admitida?".

LA SALA CONSIDERA:

  1. - La Carta Política expedida en 1991, defirió a la ley la determinación de las inhabilidades e incompatibilidades de los concejales, disposiciones que aun no han sido expedidas por el Congreso de la República.

  2. - Sin embargo, para establecer si los concejales elegidos para el período 1992 - 1994 pueden aspirar a ser elegidos Congresistas, Gobernadores, Diputados o Alcaldes, es necesario analizar las inhabilidades para ejercer cada uno de estos cargos públicos.

    El numeral 8o. del artículo 179 de la Constitución Política dispone: "8o. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente".

    Se aprecia a simple vista, como la norma se encuentra mal ubicada, en el cuerpo del articulado constitucional; en efecto, la prohibición que se contempla en ella se aplica a todo ciudadano colombiano, sin distinción alguna, que aspire a ser miembro de corporaciones públicas. Y no sólo a los congresistas (tema del cual se ocupa el Capítulo VI, Título IV de la carta); vale decir, que todo ciudadano que aspire a ser Senador, Representante a la Cámara, Diputado a la Asamblea, Concejal o en general a toda corporación o cargo público con período fijo determinado por la constitución o por la ley no puede hallarse dentro de ninguna de las situaciones previstas por el numeral 8o. del artículo 179 de la Constitución. Por consiguiente:

    - La norma, como está redactada, comprende a todo ciudadano colombiano, sin distinción.

    - Consagra una prohibición de carácter constitucional para ser "elegido" en corporaciones públicas. El acto electoral es de naturaleza compleja por cuanto comprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR