Sentencia nº 2985 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622919

Sentencia nº 2985 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 1991

Número de expediente2985
Fecha30 Mayo 1991
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. B.D.E., treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejera Ponente: D.C.F. de Castro.

Referencia: Expediente No. 2985. Autoridades Nacionales. Actor: H.J.A.G.

En ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho y por medio de apoderado, el doctor H.J.A.G. solicitó ante el Tribunal Administrativo del Cauca declarar la nulidad de la Resolución No. 0186 (octubre 30) de 1986, por medio de la cual la Procuraduría Regional de Popayán resolvió formalizar acusación en su contra ante el Honorable Tribunal Superior de Popayán, así como la de la providencia de 4 de febrero de 1987, mediante la cual el mencionado Tribunal sancionó con apercibimiento la conducta del demandante por haberlo encontrado incurso en falta contra la eficacia de la Administración de Justicia durante su desempeño como J.P. Superior de Popayán. A título de restablecimiento del derecho pidió fuera borrado de su hoja de vida el citado antecedente.

El Tribunal Administrativo del Cauca mediante auto de 20 de agosto de 1987 envió el expediente al Consejo de Estado por competencia.

En la narración de los HECHOS de la demanda el libelista detalla con fechas los pasos que se siguieron entre el 14 de febrero de 1985, cuando la Procuraduría Regional de Popayán abrió la investigación disciplinaria, hasta el 4 de febrero de 1987, fecha en que la Sala Disciplinaria del Tribunal de Popayán impuso la sanción de apercibimiento.

Dentro de esa relación fáctica se destaca:

Que el 12 de septiembre de 1986 pidió declarar prescrita la acción disciplinaria iniciada en su contra;

Que el 24 de los mismos mes y año, la Procuraduría no accedió a tal petición y más bien ordenó continuar la investigación;

Que ese auto no le fue notificado personalmente;

Que el 30 de septiembre de 1986, la Procuraduría ordenó compulsar copias de las visitas efectuadas al Juzgado Primero Superior de Popayán entre el 1o. de septiembre de 1971 y marzo de 1985;

Que tampoco ese auto se le notificó personalmente;

Que el 22 de noviembre de 1986 el funcionario acusado ofició a la Sala Disciplinaria haciendo notar que no se habían practicado las pruebas pedidas para justificar la mora, e hizo hincapié en su rendimiento en el trabajo "durante la época de mora".

Que producida la sanción, le fue notificada personalmente; él apeló y la Sala Disciplinaria, en providencia de 13 de febrero de 1987, negó el recurso de...

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