Sentencia nº 5337 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622935

Sentencia nº 5337 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 1991

Fecha05 Junio 1991
Número de expediente5337
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sala Segunda. Bogotá, D.E., cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor A.L.L..

Referencia: Expediente No. 5337. Resoluciones Ministeriales (Consulta de la sentencia de 8 de junio de 1990, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca) Actor L.D.C.M..

D. acerca de la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a ocho (8) de junio de mil novecientos noventa (1990), que accedió a las pretensiones de la demandada incoada en ejercicio de la acción de plena jurisdicción (hoy de nulidad y restablecimiento del derecho), en cuanto hace a la resolución No. 2265 del 15 de septiembre de 1982, emanada del Ministerio de Defensa Nacional.

  1. DEL PETITUM

    Impetróse por el libelista la declaratoria de nulidad del acto arriba mencionado que decidió el no reconocimiento y pago de la pensión mensual de jubilación a favor del hoy actor, "ex - especialista tercero del ejército" y que, "para los fines legales consiguientes, agréguese copia de la presente resolución a la Hoja de Vida" de dicho ex - especialista.

    Igualmente solicitó, como consecuencia de ello, que se condene a la NACION (Ministerio de Defensa Nacional), a reconocer y pagar al demandante C.M., una pensión de jubilación, en cuantía del 75% del promedio de los haberes devengados en el último año de servicios, más los reajustes de Ley. Y que, el derecho al disfrute de la mencionada pensión se decrete a partir del 14 de octubre de 1981 en adelante, "cuando el interesado cumplió la edad de 50 años y más de 20 años de servicios a entidades oficiales".

  2. CUESTIONES FACTICAS

    Narra el escrito demandatorio que el señor C. ingresó al ejército como suboficial el 16 de abril de 1951 y que en esa calidad estuvo hasta el 16 de mayo de 1958, cuando fue retirado por voluntad propia con el grado de sargento segundo, y un total liquidado para prestaciones sociales de 11 años, 2 meses y 4 días, como aparece en la certificación de servicios y en la resolución 3539, expedida por el Ministerio de Guerra el 18 de agosto de 1958, tal vez por el cómputo de "tiempos dobles", por alteraciones en el orden público. De allí pasó a la Aduana Nacional, donde estuvo entre el 19 de julio de 1962 y el 11 de febrero de 1969, para un total de 6 años, 6 meses y 22 días, según constancia que aparece en autos.

    Más tarde, ingresó nuevamente al Ministerio de Defensa (el antiguo de Guerra), como empleado civil, y allí estuvo entre el 1o. de julio de 1971 y el 1o. de abril de 1978, fecha esta última en que le fue aceptada la renuncia del cargo de especialista "tercero", con un total de 6 años, 10 meses y 4 días, como también consta en autos.

    El señor C.M. nació en la localidad de Herrán (Norte de Santander) el 14 de octubre de 1931, por lo que es claro que cumplió 50 años de edad el 14 de octubre de 1981.

    Con base en esa situación fáctica y con base en...

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