Sentencia nº 0523 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622938

Sentencia nº 0523 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 1991

Fecha06 Junio 1991
Número de expediente0523
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Quinta. Bogotá , D.E., seis (6) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Dr. J.J.C.P.

Referencia: Expediente: No. 0523. Apelación Sentencia. Actores: E.H.V. y J.J.R.O..

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de fecha 1o. de febrero del año en curso, por medio de la cual decidió sobre las demandas de nulidad de la elección de los miembros del Concejo Municipal de Cali, para el periodo de 1990 a 1992.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. - El señor E.H.V., por conducto de apoderado, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción electoral, solicitó la declaración de nulidad de "las Actas de Escrutinio elaboradas por la Registraduría Auxiliar # 4 de Cali", del "Acta de Escrutinio elaborada por la COMISION ESCRUTADORA MUNICIPAL DE CALI” y' como consecuencia de las anteriores, la nulidad del 'ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARARON ELECTOS LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CALI", refiriéndose al periodo de 1990 a 1992. Igualmente aspira a que se verifique un nuevo escrutinio, se expidan y cancelen las credenciales a que haya lugar.

  2. - El señor J.J.R.G., también ejercitando la acción pública de nulidad, solicitó declarar "nula el Acta No. E - 28 por medio de la cual se declara (sic) electos los miembros del Concejo Municipal de Cali para el periodo de 1990 - 1992". Como consecuencia, requiere la cancelación de la credencial otorgada al señor L.A.R.R. y la orden para expedir nueva credencial a los candidatos que por su votación hayan adquirido este derecho.

  3. - Los hechos fundamentales, en ambas demandas, consisten básicamente en lo siguiente: en los comicios de 11 de marzo de 1990, realizados en la ciudad de Cali, en la Registraduría Auxiliar No. 4 de esa ciudad, en la integración del Concejo Municipal se presentaron serias irregularidades, referidas en especial, a la elección del edil L.A.R.R., a quien, inexplicablemente, la Comisión Escrutadora Municipal le computó cerca de tres mil votos más, de los con signados por los jurados de votación en sus correspondientes formularios (E17). Tal adición numérica afectó la operación aritmética que sirvió de base para declarar la elección de los miembros del Concejo de acuerdo con el procedimiento del cuociente electoral, resultando excluidos aquellos candidatos que, sin la fraudulenta alteración, habían conseguido una votación superior a la del citado R.R..

  4. - Como disposiciones violadas relacionó el primer demandante el artículo 172 de la Carta, artículos 223,226,227 y 233 del C.C.A., con las modificaciones que contiene el artículo 17 de la Ley 62 de 1988 y 65 de la Ley 96 de 1985,. Similares normas se mencionan en la segunda demanda.

  5. - Los señores L.A.R.R. y A.C.L., como interesados en el juicio, se hicieron presentes pare impugnar las demandas, a cuya prosperidad se opusieron, argumentando, entre otros motivos, que la existencia de una investigación de carácter penal, por razones de prejudicialidad, originaba la suspensión del juicio electoral, hasta cuando se produjera el fallo de la justicia penal. Se planteó igualmente la ausencia de pruebas sobre los cargos formulados en la demanda, así como falta de precisión en la misma (folios 27 a 36 y 59 a 69 del cuaderno 1; folios 58 a 71 y 73 a 81 del cuaderno 2).

  6. - Por auto del 13 de agosto de 1990, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso la acumulación de los procesos números 16.627 y 16.628, cuyos demandantes son E.H.V. y J.J.R.O., respectivamente (folios 80 - 82 cuaderno 1)., C. varias actuaciones relacionadas con la solicitud y práctica de algunas pruebas, se recibieron las alegaciones de fondo y se recaudó el concepto del señor F.T. delT., quien solicitó despachar favorablemente las pretensiones de la demanda (folios 144 a 150 cuaderno 1).

  7. - El 1o. de febrero del presente año, en sentencia visible a los folios 151 a 169, el Tribunal declaró la nulidad de la elección de los miembros del Concejo Municipal de Cali y, como consecuencia dispuso la práctica de nuevo escrutinio. Contra esta decisión apelaron los apoderados de los impugnantes, según consta a folios 173 a 818; 183 a 194, 203 a 218 y 228 a 230. Por su parte. el mandatario judicial del señor J.J.R.O. a los folios 221 a 225 alegó en favor del la confirmación del fallo recurrido.

  8. - En escrito de folios 232 a 240 la señora Fiscal Octavo del Consejo de Estado solicita la confirmación de la sentencia cuyos planteamientos fundamentales los comparte en su integridad.

  1. LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO

    Estos son los aspectos básicos analizados en el fallo apelado:

    En cuanto a la suspensión del proceso por razón de la investigación penal, estima que no hay lugar a decretarla "por no tratarse de cuestión prejudicial ya que la investigación del delito no incide para nada en la decisión sobre nulidad de las elecciones que haga esta jurisdicción"

    Además, "El Tribunal encuentra viable el fallo de fondo por no existir motivos de inhibición. En particular, encuentra que las demandas son idóneas por reunir los requisitos formales que para su estructuración exige la ley. Carece de razón el opositor que la (sic) cuestiona, pues las que él señala como fallas no corresponden a exigencias de la ley. " (folio 155) .

    Sobre el aspecto fundamental del proceso, sostiene el Tribunal que efectivamente se evidencian serias irregularidades, que lo llevan a afirmar :" Para el Tribunal es imposible cerrar los ojos ante esta realidad. Hacerlo sería dar motivo de escándalo o la ciudadanía que espera la mayor moralidad en la relación política y en particular en cuanto toque con la elección de sus gobernantes y administradores". Su deducción la apoya en la valoración comparativa de las cifras anotadas en los formularios E - 17 de los Jurados y E - 24 de la Comisión Escrutadora Municipal. Tales irregularidades se determinan numéricamente con los 2.821 votos inexistentes consignados en favor del Concejal mencionado por la comisión, de los cuales ninguno le aparece en los formularios elaborados por los integrantes del jurado.

    Acerca de la forma y la oportunidad procesales como fueron allegados al expediente los formularios E - 17 y E - 24, sobre los cuales se edifica probatoriamente la sentencia, tales documentos los apreció el Tribunal en razón a que los mismos eran parte o anexos de la "demanda" penal para los Registradores Especiales del estado civil en Cali habían presentado. Razonó que si los anexos son parte de la denuncia, al solicitarle oportunamente copia de ésta, los anexos han debido acompañarse a la misma, pero, no se hizo, por esa causa fueron solicitados. Concluye el a - quo admitiendo que se tipificó la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 223 del C.C.A. porque en la elección se tuvieron en cuenta " elementos falsos o apócrifos".

    III LOS RECURSOS DE APELACION

    El apoderado del C.R.R., cuya elección provocó este proceso, basa su inconformidad "por haberse incorporado al expediente una prueba sustancial para la toma de la decisión en forma extemporánea e irregular, sin oportunidad para controvertirla, como son los formularios E - 17 y E - 24....". Afirma que si después de vencidos los términos probatorios, se dispone traer a los autos los anexos de la denuncia penal, se está en presencia de una "prueba nueva" y además arguye que no pudo tachar de falsedad a los aludidos formularios, pues no se le brindó la oportunidad para hacerlo. Cuestiona también la credibilidad que se le dá a los citados documentos elaborados por el Jurado, sin analizar si están todos los ejemplares que exige la ley y critica que no se trajera copia auténtica del Acta de la Comisión Escrutadora Auxiliar de la Zona No. 4 para establecer si existieron correcciones numéricas (folios 173 a 181).

    Por su parte, el mandatario judicial del señor A.C.L. fundamentó su desacuerdo persistiendo en la suspensión del proceso por razones de prejudicialidad, a más de estimar como inadmisible la alteración de los pliegos electorales en razón de los estrictos controles que se imponen sobre la documentación electoral. Cuestiona el por qué los testigos no hicieron ninguna manifestación de desacuerdo ante una diferencia de votos tan considerable. Además, también afirma, que siendo los integrantes de las comisiones escrutadoras personas de reconocida honorabilidad, no iban a permitir esta clase de maniobras ilícitas.

  2. EL CONCEPTO FISCAL

    La señora Fiscal Octava de esta Corporación comparte la decisión del Tribunal de no suspender el proceso porque, a su entender, los efectos de la investigación del delito no inciden en el fallo que se produzca en el asunto electoral.

    En cuanto a la ineptitud de las demandas las rechaza porque en ellas se impetra la nulidad del acto por el cual se declararon electos los concejales de Cali y se pide un nuevo escrutinio, así como la expedición de nuevas credenciales, habiéndose acompañado el acta donde consta la declaratoria de elección.

    Sobre la prueba documental (formularios E17 y E24), considera la Fiscalía que aquélla fue allegada regularmente, que se solicitó y decretó oportunamente y que la documentación hacía parte de la denuncia penal. Añade que por su misma naturaleza esa documentación no era susceptible de controversia por la parte impugnadora. Además, conforme a la comparación cuantitativa que hizo el a - quo entre las cifras del formulario E17 y las del E24, infiere la existencia de una grave alteración en los resultados de las mesas de la zona No. 4 de Cali. Concluye su concepto solicitando la confirmación de la sentencia objeto del recurso.

  3. SE CONSIDERA

    Con fundamento en los antecedentes relacionados y como no se observa causal de nulidad que invalide la actuación, se procede a dictar sentencia de segunda instancia, conforme a las razones que a continuación se exponen: Se refiere la Sala, en primer...

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