Sentencia nº 1718 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Junio de 1991
Número de expediente | 1718 |
Fecha | 27 Junio 1991 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Bogotá, D.E., veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
Consejero Ponente: Doctor Miguel González Rodríguez
Referencia: Expediente No. 1718. Recurso de apelación contra el auto de 12 de marzo de 1991, dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del juicio de nulidad de los Acuerdos 026, 027 y 028 de 1990, proferidos por el Concejo Municipal de Honda. Actor MUNICIPIO DE HONDA (C.A.A.A..
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado especial del Municipio de Honda (Tolima), contra la providencia de la referencia por la cual se rechazó la demanda de nulidad formulada contra “los Proyectos de Acuerdos Nos. 026, 027 y 028 del 23 de noviembre de 1990, emitidos por el Concejo Municipal de dicha localidad" y, en consecuencia, se ordena devolver los anexos a la parte actora.
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FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El a quo, mediante proveído de 6 de febrero del presente año, dispuso que la parte demandante corrigiera la demanda de nulidad promovida contra los proyectos de Acuerdo acusados, en el sentido de allegar copia o fotocopia autenticada de la sanción del Alcalde a los citados proyectos, y, como dicha parte después de no obtener la reposición de dicha providencia, no cumplió con el requerimiento, dentro del término que se le concedió de acuerdo con el art. 143 del C.C.A., según constancia secretarial, produjo la providencia recurrida por la cual se rechazó la demanda.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
El señor apoderado de la entidad territorial demandante, lo fundamenta en las siguientes consideraciones:
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Se propuso la nulidad de "tres proyectos de acuerdo aprobados (?) en los tres debates reglamentarios por el Concejo Municipal de Honda, cuya sanción ejecutiva fue denegada por el Jefe de la Administración local, funcionario que los objetó infructuosamente y los remitió al Tribunal para su revisión jurídica".
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En la causa petendi se dedicó un capítulo especial a estudiar "la procedencia de la acción contra actos no definitivos que apenas sí son intermedios, preparatorios o de trámite, puesto que los acuerdos de los concejos son actos complejos en los cuales, para su perfeccionamiento, intervienen diversos órganos de la administración" (subrayado fuera de texto).
Y en estas condiciones no podía el señor ponente para qué exigir al libelista la presentación de las constancias de sanción ejecutiva de los acuerdos, "porque por ser actos inexistentes, existía una imposibilidad capital absoluta para su aportación" (subrayado fuera de texto).
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"Sin embargo, señores magistrados, lo insólito se trató de remediar con el recurso de...
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