Sentencia nº 063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Julio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623029

Sentencia nº 063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Julio de 1991

Fecha17 Julio 1991
Número de expediente063
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - Bogotá, D.E., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor M.G.R..

Referencia: Expediente No. S-063. Actor: L.E.A.A..

Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 31 de agosto de 1988, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación dentro del expediente reconstruido No. 514, mediante la cual se confirmó el numeral lo, se revocó en lo demás la sentencia apelada y se hicieron otros pronunciamientos.

ANTECEDENTES

En su propio nombre el señor L.E.A.A., en

ejercicio de la acción del artícuIo 67 del anterior C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los decretos 1028 del 27 de septiembre de 1976 y 782 del 12 de mayo de 1977, los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 046 del 15 de marzo y 074 del 16 de abril de 1979, emanados todos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E.

El primer decreto impugnado, suspendió al actor, hasta nueva orden, del cargo de Inspector Distrital de Policía, a solicitud de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá " por haber sido llamado a responder en juicio criminal por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad y tener auto de detención vigente " (fl. 169). Y el segundo declaró insubsistente el nombramiento hecho al señor A.A. del citado cargo y nombró interinamente su reemplazo (fi. 171). Ambos decretos fueron de " COMUNIQUESE Y CUMPLASE ".

Mediante el oficio 046 se despachó negativamente la petición del actor de reintegrarlo, restablecerlo en su cargo y reconocerle el pago de las sumas a que tenía derecho desde que fue suspendido (fls. 107 y 108 ). Y mediante el oficio 074 -que desató el recurso de reposición interpuesto contra el anterior- " no se repone la comunicación impugnada y este se en todo a su contenido ". " Ahora bien: está definitivamente agotada la VIA GUBERNATIVA " (sic) (fls. 109 y 110).

El demandante fue absuelto en forma definitiva de los delitos que motivaron la suspensión en su cargo, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con fecha 13 de noviembre de 1978, lo cual sirvió de fundamento para solicitar el reintegro y el -pago de los sueldos y prestaciones dejados de percibir, solicitud que, como ya se dijo, fue denegada en los oficios supracitados.

El Supremo Tribunal casó el fallo del ad-quem que había revocado la absolución pronunciada por el Juzgado Primero Penal del Circuito y que había condenado al señor ADAN a la pena de 18 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término (fis. 124 a 162).

La acción contenciosa instaurada contra los actos administrativos aludidos culminó con el siguiente pronunciamiento de primera instancia:

“1o. D. inhibido el Tribunal para decidir en el fondo sobre la legalidad del Decreto 1028 del 17 de septiembre de 1976.

“2o. D. nulo el Decreto 782 del 12 de mayo de 1977 mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor el cual fue proferido por, el Alcalde Mayor de Bogotá.

" 3o. D. nulos los oficios 046 y 074 del 15 de marzo y 16 de abril de 1979 que negaron el reintegro del actor.

“4o. El Distrito Especial de Bogotá dentro del término de ejecutoria de esta providencia reintegrará al actor a un cargo de igual o superior categoría que desempeñaba cuando fue declarado insubsistente (sic).

" 5o. El Distrito Especial de Bogotá, pagará al actor todos los sueldos, prestaciones y demás a que tenga derecho desde que fue suspendido por el Decreto 1028 de 1976 hasta que se le reintegre, sin solución de continuidad.

“ 6o. De las sumas que se paguen al actor se descontará las que haya recibido del erario público por el mismo concepto " (fl. 357).

Por auto del 12 de agosto de 1987, cumplidos los trámites para la reconstrucción del expediente No. 514, el cual se encontraba en el Consejo de Estado en virtud de apelación interpuesta por la apoderada del Distrito Especial de Bogotá y que fue destruido en los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985, se declaró reconstruido el proceso (fl. 407).

LA SENTENCIA SUPLICADA

La parte resolutiva de la providencia de la Sección Segunda es como sigue:

“ 1 .- Confírmase la sentencia apelada, en cuanto declaró la inhibición para decidir sobre el Decreto 1028 del 27 de septiembre de 1976, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.E. y en cuanto declaró la nulidad de los oficios 046 y 074 del 15 de marzo y 16 de abril de 1979 suscritos por el Secretario Ejecutivo del Comité Asesor de la Reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR