Sentencia nº 3562 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623050

Sentencia nº 3562 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Agosto de 1991

Fecha09 Agosto 1991
Número de expediente3562
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. S. de Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: D.C.M.C..

Referencia: Expediente No. 3562. Actor: F.S. Limitada. Apelación interlocutorios.

AUTO

Decide la Sala en recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto de 18 de marzo de 1991, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Ferretería Surtiniples Ltda, contra los actos administrativos que determinaron el impuesto de aduana liquidado por la Administración de Aduana Nacional de Buenaventura.

ANTECEDENTES

La sociedad actora "FERRETERIA SURTINIPLES LTDA", presentó el 10 de julio de 1990 (F. 13 / 16) solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 0496 de 31 de mayo de 1990 (F. 12 / 13) proferida por la Administración de Aduana de Buenaventura, en la cual resolvió formularle cuenta adicional a la sociedad al tenor de lo dispuesto en los artículos 324 y 325 del Estatuto Aduanero, por la suma de $5.288.108.oo a favor del Fisco Nacional, la que deberá cancelar en los quince (15) días siguientes a su ejecutoria.

El apoderado de la actora en su solicitud de revocatoria directa expresó:

" Acudo a usted dentro del término legal a su despacho con el fin de interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVOCATORIA DIRECTA, contra la Resolución No. 0496 y emanada de la Administración de Aduana a su cargo, por lo cual se ordena el cobro de una cuenta dicional (sic) por la suma de $5.288.108.oo correspondientes a los derechos de importación dejados de cancelar en la declaración de despacho para consumo No. 03698 de fecha marzo 28 / 89 recurso que impetro bajo los argumentos que expongo a continuación; en caso de no prosperar APELO bajo la misma sustentación y me reservo el derecho a aportar y solicitar nuevas pruebas ".

La Administración mediante Resolución No. 1128 del 4 de diciembre de 1990, resolvió la revocatoria directa de manera desfavorable (folios 17 y 18) confirmando la resolución No. 496 de mayo 31 de 1990, por la cual se formuló cuenta adicional por $5.288.108.oo.

El 18 de diciembre de 1990 (F. 39 / 59) la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las anteriores resoluciones.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en auto de 12 de febrero de 1991, concedido a...

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