Sentencia nº 394 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Septiembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623101

Sentencia nº 394 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Septiembre de 1991

Número de expediente394
Fecha10 Septiembre 1991
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor J.P.T..

Radicación No. 394. Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Salud, relacionada con la interposición de los artículos 42, 43 y 49 de Ley 10 de 1990.

El señor Ministro de Salud, doctor C.G.P., formula a esta Sala una consulta en relación con la interpretación de los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 10 de 1990, concretada en los siguientes puntos:

I. - - 1o. - - "A los contratos que llegue a celebrar ECOSALUD S.A. con terceros para la explotación de cualquier modalidad de juegos, se les debe aplicar la limitante que contempla el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, en el sentido de que "los costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, no podrán ser superiores al 15% de las ventas netas", o, por el contrario esa disposición, se refiere exclusivamente a los costos generales de administración que tenga la sociedad entre entes públicos, hoy ECOSALUD S.A.?".

2o. - - "En caso de ser ajustada a derecho la primera de las dos interpretaciones puede ECOSALUD S.A. cuando explote alguna modalidad de juego a través de contrato con terceros, pactar un precio de explotación diferente al 15% de las ventas netas dispuesto en el inciso mencionado y que afecte en consecuencia en porcentaje superior el producto que conforme al inciso 3o. del citado artículo 43, debe ser girado para beneficio del sector salud?".

  1. - 1o. - - "El término "Apuestas Permanentes" utilizado por el legislador en el artículo 42 de la Ley 10 de 1990 tiene la misma significación etimológica contenida en el Decreto Reglamentario 33 de 1984 que se refiere exclusivamente al juego conocido vulgarmente como chance o por el contrario caben dentro de dicha acepción otros juegos como las rifas que siendo autorizadas por la ley... han adquirido el carácter de permanencia en el tiempo?".

    2o. - - "Si las rifas autorizadas mediante leyes especiales quedan incluidas dentro del monopolio rentístico creado por la ley 10 de 1990, puede ECOSALUD S.A. asumir directamente su explotación o deber indemnizar previamente, en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, a aquellas personas que por virtud de la Ley 10 de 1990 quedaron privadas de dicha actividad?".

  2. - - "Se pregunta si ECOSALUD S.A. al tenor de lo dispuesto en el artículo 49... (de la Ley 10 de 1990) en su calidad de Administrador del monopolio rentístico creado por virtud de la Ley 10 de 1990, goza de las facultades sancionatorias contempladas en dichas normas y podría en consecuencia, imponer las señaladas en el literal a), teniendo en cuenta que las sanciones consagradas en los siguientes literales chocan abiertamente con la naturaleza de la actividad que le corresponde ejercer a ECOSALUD S.A.?".

  3. - - "1. - - Las apuestas sobre los resultados en eventos deportivos pueden considerarse una modalidad de juegos de suerte y azar?".

    "2. - - En caso de ser afirmativo el anterior interrogante, el control y vigilancia sobre las apuestas en juegos deportivos debe ser ejercido por la sociedad entre entes públicos autorizada por la Ley 10 / 90, hoy ECOSALUD...

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