Sentencia nº 2827 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623118

Sentencia nº 2827 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 1991

Fecha20 Septiembre 1991
Número de expediente2827
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. S. de Bogotá, D.C., Veinte (20) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: D.C.M.C..

Referencia: Expediente No. 2827. Actor: International Emerald y Co. Ltda. Nit

60.024.307. Apelación de la sentencia del 20 de Octubre de 1989 del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca. Juicio de restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto de Renta 1982

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por apoderado judicial de la entidad demandada contra la sentencia del 20 de Octubre de 1989, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinarnarca accedió a las súplicas de la demanda formuladas en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por la sociedad INTERNATIONAL EMERALD Y CO. LTDA, con NIT 60.024.307 contra el acto administrativo que le determinó el impuesto de renta a cargo para el año fiscal de 1982.ANTECEDENTES

La sociedad contribuyente presentó su declaración tributario del impuesto sobre la renta por el año gravable de 1982 el 7 de Junio de 1983, en la cual se fijó en la liquidación privada un impuesto a cargo de CERO (0) pesos.

La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, mediante auto R 000 164 de Junio 8 de 1984, ordenó una inspección a los libros de contabilidad de la actora, cuyas conclusiones quedaron consignadas en el acta del 11 de Junio de 1984 en la que se da cuenta:

a) De la omisión de ingresos por concepto de rendimientos financieros por valor de $1.567.500.

b) De la solicitud como costo de ventas de la partida de $75.881.850 que hizo parte del impuesto " calculado " sobre compras en el ejercicio, relacionados en el informe que, como comerciante exportador no responsable, presentó la sociedad con el fin de obtener la devolución del impuesto a las ventas calculado en $76.032.748 por los seis bimestres del mismo año gravable. Es decir, que la sociedad pretende un doble beneficio fiscal de una suma calculada: como impuesto descontable con derecho a devolución y como costo para disminuir la renta bruta del comerciante.

c) La indebida identificación de los beneficiarios por compras, pues los números de cédulas y Nits no corresponden a los nombres de las personas.

Ante esta circunstancia la Administración de Impuestos Nacionales mediante requerimiento especial 000084 de Noviembre 7 de 1984, propuso a la contribuyente la modificación de su liquidación privada como consecuencia de la adición de los ingresos omitidos y el desconocimiento del impuesto de ventas calculado por las compras, sobre el cual solicitó devolución en los bimestres 1 a 6 de 1982; el rechazo de costos por valor de $18.083.360, por falta de identificación de los beneficiarios.

Propuso así mismo la imposición de sanción por libros e inexactitud.

Mediante oficio de Febrero 7 de 1985 la sociedad contribuyente dio respuesta al requerimiento, manifestando que los rendimientos financieros no estaban causados y que se llevaron a ingresos diferidos y que si bien había solicitado devolución por el impuesto a las ventas por la compra de mercancías, una vez obtenida la devolución la haría figurar como ingreso por recuperación de deducciones.

El 14 de Agosto de 1985, la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, practicó la liquidación de revisión #000272 en la cual determinó un mayor valor por impuesto de renta en...

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