Sentencia nº 5494 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 1991
Número de expediente | 5494 |
Fecha | 09 Octubre 1991 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y uno (1991)
Radicación número: 5494
Actor: M.O.M. Y OTROS
Resuelve la Sala el recurso de súplica ordinario propuesto por el señor apoderado judicial de los demandantes en contra del auto proferido por el Señor Consejero Ponente, D.G.D.G.R., el 4 de noviembre de 1989 por medio del cual se negó la nulidad de la sentencia de segunda instancia, fechada el 22 de julio del mismo año.
El recurrente sustenta la censura con las razones siguientes
a) La providencia recurrida afirma que él suscrito fundamentó la nulidad impetrada, con base en una confusión. Que la sentencia al hablar de la cosa juzgada se refirió a la sentencia dictada el 21 de abril de 1987 dictada por el mismo Tribunal de instancia, INHIBITORIA y no a la dictada en el proceso penal adelantado al agente de la policía F.A.A.C. en la cual se le absolvió por haber actuado en legítima defensa.
b) Lo anterior NO ES CIERTO. Basta la simple lectura de la sentencia cuya nulidad impetro, para llegar a la CONCLUSION clara e irrefragable, de que fueron DOS LAS CONSIDERACIONES DETERMINANTES DE LA PARTE RESOLUTIVA:
"1) Que la sentencia CLARAMENTE INHIBITORIA, dictada el 21 de abril de 1987 por el mismo Tribunal de instancia, HACE TRANSITO A COSA JUZGADA.
“2) Que la sentencia penal que absolvió al agente de la policía Angel Correa, HACE TRANSITO A COSA JUZGADA en los procesos contencioso administrativo que se adelantan contra el Estado por responsabilidad extracontractual basada en la falla del servicio.
“c) Y ambas consideraciones o afirmaciones de la sentencia atacada, fundamentos únicos de la decisión adoptada, violan las jurisprudencias de la Sección Tercera sobre tales fenómenos jurídicos, según quedó ampliamente demostrado en el memorial en que propuse el incidente de nulidad, que hasta el presente no han sido estudiadas." (fls. 312 y 313 C. l).
Luego de transcribir parcialmente la parte considerativa del auto impugnado, el recurrente prosigue :
" e) Conforme al C. de C. P. vigente (D. L.0050 de 1987), Capítulo ll, 'ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL', es potestativo de los perjuicios con el delito o de sus herederos, ejercer la acción indemnizatoria dentro del mismo proceso penal o en juicio civil separado (art. 37) contra el responsable penalmente o contra quienes 'de acuerdo con la ley están obligados a reparar" (art. 38).
f) Es decir, el penalmente responsable, conforme al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba