Sentencia nº 1572 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623249

Sentencia nº 1572 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 1991

Fecha10 Noviembre 1991
Número de expediente1572
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - - Sala de lo Contencioso Administrativo. - - Sección Primera. -

Santafé de Bogotá , D.C., octubre once (11) de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: Doctor E.R.A.M..

Referencia: Expediente No. 1572. Actor: A.M.M..—Recurso de apelación contra la sentencia de 3 de mayo de 1989, del Tribunal Administrativo del Valle.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la señora apoderada especial del municipio de Cali contra la sentencia de 3 de mayo de 1989, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, que declaró la nulidad del artículo 1o. y su parágrafo 1o. del Acuerdo número 08 de 1o. de febrero de 1985 "POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR QUE SE COBRARA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DEL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS QUE PRESTA LA SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD PUBLICA", expedido por el Concejo Municipal de Cali.

  1. - - ANTECEDENTES

    I.1. - - El ciudadano A.M.M., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle, tendiente a obtener: a) la nulidad del articulo 1o. y su parágrafo 1o. del Acuerdo 08 de 1o. de febrero de 1985, expedido por el Concejo Municipal de Cali; y b) que se declare que quedan sin efectos los Decretos Reglamentarios dictados por el Alcalde Municipal de la misma ciudad.

    I.2. - - El artículo 1o. y su parágrafo 1o. acusados, son del siguiente tenor:

    "... ARTICULO PRIMERO. - - La Secretaría de Salud Pública Municipal cobrará , por concepto de la prestación del servicio de control sanitario de alimentos la suma de un peso ($1.oo) por cada kilogramo de carne y derivados que se inspeccionen, y la suma de cincuenta centavos (0.50) por cada litro de alimento que se inspecciones (sic). Esta tarifa se incrementará de acuerdo al artículo 509 del Código Fiscal.

    PARAGRAFO PRIMERO Los valores que se cobren de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se harán únicamente respecto a los alimentos que se vayan a consumir en el Municipio de Cali y sean inspeccionados por la autoridad sanitaria competente; en consecuencia, no se podrán cobrar dichos valores sobre los alimentos en tránsito...".

    I.3. - - Como normas violadas se invocaron los artículos 197 ordinal 2o. de la Constitución Nacional, 169 ordinal 2o. de la Ley 4 de 1913, 1o. de la Ley 20 de 1946, 1o. del Decreto 84 de 1964, 2o. del Decreto 887 de 1946, 2o. del Decreto Legislativo 102 de 1957 y 39 de la Ley 14 de 1983.

    I.4. - - Por auto de 31 de agosto de 102 el Tribunal Administrativo del Valle admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del artículo y parágrafo acusados. Dicha decisión fue confirmada por auto de 5 de agosto de 1986 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, al decidir el recurso de apelación que había interpuesto la señora apoderada del municipio demandado.

    I.5. - - Mediante sentencia de 3 de mayo de 1989 el Tribunal Administrativo del Valle decretó la nulidad del artículo 1o. y de su parágrafo 1o. del Acuerdo 08 de 1o. de febrero de 1985 del Concejo Municipal de Cali y dejó sin efectos los Decretos Reglamentarios que se hubiesen dictado con fundamento en la norma anulada. Esta decisión fue oportunamente apelada por el municipio demandado.

  2. - - LA SENTENCIA RECURRIDA

    Para acceder a las súplicas de la demanda el Tribunal de primer grado se fundamentó en la decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación de 5 de agosto de 1986 que había confirmado el decreto de suspensión provisional del artículo 1o. y del parágrafo 1o. acusados.

    En dicho proveído se sostuvo que al gravarse en el Acuerdo demandado el tránsito de un artículo alimenticio de primera necesidad como es la carne, se contrariaron abiertamente los artículos 1o. de la Ley 20 de 1946, 2o. del Decreto Legislativo 102 de 1957 y 39 de la Ley 14 de 1983, los...

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