Sentencia nº 6429 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623255

Sentencia nº 6429 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 1991

Fecha10 Noviembre 1991
Número de expediente6429
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., octubre once (11) de mil novecientos noventa y uno (1991)

Radicación número: 6429

Actor: F.E.A.G. Y OTROS

Procede la sala a resolver la consulta de la sentencia de 27 de septiembre de 1990, proferida por el tribunal administrativo del Tolima en el proceso de la referencia y mediante la cual se decidió lo siguiente:

"1. DECLARAR que la Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional es responsable de los daños sufridos por los demandantes F.E.A.G. y M.D. de Aragón por la muerte de su hijo, teniente J.T.A.D..

"2. CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa a pagar a estos dos demandantes y a título de indemnización por los daños morales padecidos el valor de un mil (1.000) gramos oro a cada uno por el que tenga a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

"3. La demandada dar cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

"4. NEGAR las demás pretensiones de la demanda".

Se estudia el proceso en el aludido grado, por cuanto la apelación inicial interpuesta por la parte actora se declaró desierta al incumplirse la carga de la sustentación.

Los hechos narrados en la demanda, origen de la tragedia, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. - Que el teniente de la Fuerza Aérea Colombiana J.T.A.D., hijo de F.E. y M., nació en Darién (Valle) el 26 de agosto de 1962 y tuvo 5 hermanos.

  2. - Que ingresó a la F.A.C. el 12 de enero de 1981; y que el 18 de julio de 1987 le fue encomendado pilotear el helicóptero HK-2259 matrícula No. 180900, para trasladar al Gobernador del Tolima a Coyaima para darle posesión al alcalde de dicha localidad.

  3. - Que a las 8:45 a.m. de ese día al despegar la aeronave se precipitó a tierra, cayendo sobre la casa de la carrera 4a. Bis No. 32-B-37, de cuyo impacto hizo explosión, calcinándose tres de los ocupantes.

  4. - Que el piloto J.T.A.D. fue rescatado por el hijo del Gobernador y conducido con vida al hospital F.L. de esa ciudad, donde media hora después falleció.

  5. - Que según declaración del General J.G.T., C. de la VI Brigada, la causa del accidente fue provocada por una falla en la turbina del helicóptero, la que al incendiarse hizo perder altura al aparato para finalmente estrellarse.

  6. - Que el piloto fue dado de baja mediante resolución 5829 de agosto 20/87; que durante su vida de oficial se comportó como hijo amantísimo y hermano ejemplar, sosteniendo la casa paterna y ayudando a sus hermanos en la educación; que su muerte prematura e intempestiva, a más del dolor que deja ha causado una situación económica muy precaria dada la invalidez de su padre.

  7. - Que el accidente se debió a fallas mecánicas, con lo cual se da la falla notoria en el servicio.

El tribunal estructura la condena con base en las siguientes apreciaciones expuestas en la parte considerativa del fallo, así:

"... cuando se está ante el ejercicio de actividades peligrosas como la que desempeñaba el teniente Aragón, los daños que se causen como efecto suyo y por razón de la actividad propia tienen que resarcirse toda vez que es previsible que ocurra". (fl. 82).

Adicional a lo antes transcrito, el tribunal considera que hubo falla presunta y sobre la base de este postulado, expone:

"No es extraño y por el contrario es interno el desempeño de maniobrar aeronaves que éstas sufran desperfectos bien porque su estado de mantenimiento no es óptimo, bien porque el cansancio de sus materiales y elementos o en general por daños en el respectivo aparato se produzcan y esto es fácilmente previsible como lo era la falla en la turbina del aparato que según el demandante y sobre lo cual nada...

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